Cuando fallece un familiar, hay un proceso desconocido que suele ser especialmente doloroso: El reparto de la herencia. El hecho de que sea especialmente doloroso o gravoso, se debe a varias circunstancias. Para empezar, porque se trata de ‘remover’ en cierto modo todo lo relativo al fallecido en un momento de máximo dolor, ya que el fallecimiento acaba de suceder. Pero además, es momento de superar discrepancia que en ocasiones, acaban en verdaderas disputas familiares.
En dichas disputas entran en juego varios factores, pero el principal, radica en el desconocimiento existente sobre este tipo de procedimiento, además de los problemas que se añaden con las disconformidades en torno a este reparto. Uno de estos hechos más desconocidos, es la protección que la legislación española tiene sobre lo que denomina herederos forzosos. Un orden de sucesión en el que la pareja, no está en los primeros puestos. Menos aún, si este tipo de unión no es matrimonial.
La posición de las parejas de hecho
El tema de las parejas de hecho en la herencia suele crear cierta controversia. Y es que en realidad, la legislación puede quedar algo desfasada en cuanto al contexto social actual. Un buen ejemplo de ello gira en torno al concepto de pareja que existe hoy en día, y como este está recogido en el Código Civil en cuanto al concepto de herencia se refiere. En este sentido, se contempla el concepto de cónyuge, es decir, la persona unida en matrimonio con el causante. El problema, es que cada vez menos personas se unen en matrimonio.
Tanto es así, que son más las personas que se unen como pareja de hecho que como matrimonio. Cabe recordar, que una pareja de hecho es la unión de dos personas que mantienen una relación sentimental, viven juntas de forma estable y pública, pero sin contraer matrimonio. No obstante, sí hay un trámite que pueden llevar a cabo para oficializar este estado, y es el de inscribirse en el registro de parejas de hecho de su comunidad autónoma o municipio.
Esta posibilidad de llevar a cabo un registro de la pareja, ofrece la opción, a todo tipo de parejas sentimentales, de dejar constancia de la relación que tienen. Una forma, sin duda, de poder adquirir derechos y deberes que de otro modo, quizás les costaría más demostrar en caso de necesitarlo. Lo curioso es que a pesar de que esta opción ha aumentado un 249,5 por ciento en España y en muchas comunidades ya supera a la opción del matrimonio, aún no se ha equiparado.
¿Se reconoce en la herencia a la pareja de hecho?
El reparto de la herencia es uno de los temas en los que aun no se han equiparado los derechos entre una unión en matrimonio y como pareja de hecho. Esto está creando verdaderos problemas en casos en los que al fallecer uno de los integrantes de la pareja, al otro no se le reconoce como legítimo heredero. De hecho, existen solo cuatro comunidades autónomas en España s que reconocen el derecho de herencia de la pareja de hecho cuando uno de los dos fallece.
Pero, ¿De qué comunidades autónomas se trata? Las regiones donde se reconoce el derecho de herencia a la pareja de hecho del fallecido, son: Cataluña, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco. Esto significa, que fuera de dichas comunidades autónomas, la legislación sigue reconociendo únicamente en el reparto de una herencia a los descendientes, ascendientes, y cónyuge, entendiéndose este último como la persona que estaba unida al causante en matrimonio.
Este es uno de los principales motivos por el que muchas parejas que no están unidas en matrimonio, deciden hacer testamento. Pues este acto es la única fórmula que existe para no dejar desamparada a la persona con la que compartes tu vida. Eso sí, el derecho sucesorio no permite sustituir a una pareja por los herederos forzosos ni aun existiendo este documento, sin embargo, sí es posible beneficiarla más que sin este documento.