Desde el 1 de junio de 2023, las mujeres en España tienen derecho a la baja laboral por incapacidad temporal, debido a la menstruación incapacitante. Se trata de una medida que beneficiará a millones de mujeres trabajadoras en todo el país.
Además, con esta medida, también ha entrado en vigor el derecho a baja laboral por incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo (sea voluntaria o no) y baja laboral a partir del primer día de la semana 39 de gestación.
La baja laboral por menstruación incapacitante es una medida impulsada por el actual Gobierno de coalición, conformado por Unidas Podemos y PSOE. Tras su anuncio, generó diversidad de opiniones al respecto.
Incapacidad temporal por menstruación incapacitante
Para ser más precisos, estos derechos sobre la salud menstrual de las mujeres en España se aprobaron en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Así, esta medida incluye una modificación en la Ley General de la Seguridad Social. De esta forma, se introducen nuevas situaciones que dan acceso a una baja laboral por incapacidad temporal para los trabajadores en España. En concreto, para las mujeres trabajadoras de España.
Con todo ello, desde el 1 de enero de junio de 2023, las mujeres trabajadoras podrán cogerse una baja por incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o desde el primer día de la semana 39 de embarazo.
En cualquier caso, para que se pueda dar esta baja por incapacidad temporal, la mujer trabajadora debe acreditar las condiciones concretas que específica la Seguridad Social. Como ocurre con cualquier enfermedad común, el médico de cabecera tendrá que certificar que la mujer padece una menstruación incapacitante que le impide trabajar con normalidad.
Cuantía de la baja por menstruación
Para la incapacidad temporal por menstruación incapacitante, la mujer en cuestión tendrá derecho a una prestación del 60% de la base reguladora desde el día 1 al 20 de la baja. Para esta situación de baja laboral, la Seguridad Social no contempla la posibilidad de recaída, sino que se abriría un nuevo proceso.
Desde hoy ya tienes derecho a la baja laboral por menstruaciones dolorosas, por interrupción voluntaria del embarazo y para las últimas semanas de gestación que aprobamos con la nueva Ley del Aborto, Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual 💚🩸
— Irene Montero (@IreneMontero) June 1, 2023
En el caso de interrupción del embarazo o primer día de la semana 39 de gestación, la prestación de incapacidad temporal es del 60% desde el día 2 al 20 de baja. Así, a partir del día 21 de baja laboral, la cuantía aumenta hasta el 75% de la base reguladora. Eso sí, el primer día de baja, el salario corre a cuenta de la empresa.
Como ocurre en otros casos de incapacidad temporal, el trabajador puede llegar a cobrar un 100% de la base reguladora en la prestación, siempre que la empresa cuente con un Convenio Laboral que lo permita.
Desde la Seguridad Social argumentan que «el objetivo es ofrecer una regulación adecuada a estas situaciones con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral». Así, a partir del 1 de junio ya se emitirán los primeros partes de baja laboral por estas nuevas situaciones contempladas por la legislación.