El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica creada por el Gobierno de España en 2020 en un contexto de crisis sanitaria que tuvo una gran repercusión negativa en la economía del país. Es por ello, que esta prestación vino a paliar la situación de los ciudadanos que cayeron en riesgo de pobreza y exclusión social. Una iniciativa que se ha mantenido en el tiempo debido a la necesidad constatada que existe en nuestro país para determinadas personas.
La Seguridad Social tiene establecido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como un derecho subjetivo a una prestación económica con la que proteger y garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Además, pretende garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. Pero, ¿Quiénes pueden beneficiarse de esta prestación? Para poder recibirla, se deben cumplir unos requisitos mínimos:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
La unidad de convivencia
«Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses», es uno de los requisitos obligatorios para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero, ¿Qué es la unidad de convivencia? La Seguridad Social establece que la unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y que están unidas mediante:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho. Formalizada desde hace al menos 2 años y con una convivencia desde hace al menos 5 años.
- Personas que tienen un vínculo familiar de hasta segundo grado. Es decir, padres, suegros, hijos, yernos, hermanos, cuñados, abuelos y nietos.
- Personas que tienen una relación en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Sin embargo, desde la Seguridad Social establecen que hay casos en los que una persona, a pesar de compartir domicilio con otras y tener algún vínculo, puede percibir el Ingreso Mínimo vital (IMV) de forma individual o formando una unidad de convivencia independiente, en estos casos:
- Mujeres víctimas de violencia de género, que hayan abandonado su domicilio familiar habitual (acompañadas o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, hayan abandonado su domicilio familiar habitual por motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, acreditando el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores (acompañada o no de sus hijos).
- Personas que, en los tres años anteriores, acrediten haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por accidente o fuerza mayor.
¿Puedo solicitar el Ingreso Mínimo Vital si vivo solo?
Teniendo en cuenta el énfasis que la Seguridad Social pone sobre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que forman parte de una unidad de convivencia, ¿Qué ocurre con quienes viven solo? Es decir, aquellas personas que no viven en ningún núcleo familiar y que necesitan esta ayuda. La Seguridad Social indica que el perfil de persona que puede solicitar esta prestación de forma individual, es el siguiente:
- Persona de al menos 23 años que no esté casada (salvo que esté en trámite de separación o divorcio) ni unida a otra persona como pareja de hecho, ni forme parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad o menores emancipadas víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores en los tres años anteriores a la mayoría de edad o que sean huérfanos absolutos que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
No obstante, existen unos criterios de independencia con los que los solicitantes deben cumplir para que se considere como válida su solicitud para acceder al Ingreso Mínimo Vital. Dichos criterios son los siguientes:
- Si son personas de entre 23 y 29 años, tendrán que haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género o hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
- Personas mayores de 30 años, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
- No se requerirá ningún periodo mínimo de acreditación de domicilio distinto al de los progenitores ni alta en algún régimen de la Seguridad Social en los casos de personas sin hogar, o si el fin de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se ha debido al fallecimiento de estos.