La búsqueda de empleo no es un proceso sencillo para ninguna persona, ya que depende de muchos factores. Estar formado y en permanente alerta puede ser, prácticamente, la única condición de una persona para escapar de la situación de paro cuanto antes en Madrid.
No obstante, si una persona se encuentra en alta como demandante de empleo y carente de ingresos, tiene derecho a solicitar un subsidio, otorgado por Servicio Estatal de Empleo Público -SEPE-. De este modo, este paquete de ayudas que propone la Administración está dirigido a todos aquellos solicitantes que se hallen en situación de desempleo de forma involuntaria y no tengan ingresos propios que superen los 750 euros mensuales.
La tasa de paro indica qué porcentaje de la población se ha inscrito como demandante de empleo y, mientras lo encuentra, como solicitante para el cobro de la prestación contributiva. Evidentemente, el objetivo de un Estado de Derecho como es España es reducir al máximo el índice de desempleo; pero, mientras esto no sucede, coexisten distintas ayudas sociales para evitar la vulnerabilidad de particulares y familias.
Ayudas por desempleo
De acuerdo con la Administración, los subsidios se catalogan como ayudas que se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. Hay distintas clases de subsidios, que varían en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona solicitante de ayuda.
Por tanto, estas ayudas están dirigidas a personas individuales o unidades familiares que presenten situaciones de carencia de medios económicos y en las que concurran circunstancias que puedan suponer riesgo de exclusión social. Por tanto, según la Seguridad Social, estos son los tipo de subsidios que se pueden solicitar:
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con o sin responsabilidades familiares
- Subsidio por acreditar cotizaciones insuficientes para acceder a la prestación contributiva
- Subsidio por ser persona liberada de prisión
- Subsidio por ser persona emigrante retornada
- Subsidio por haber sido declarada persona plenamente capaz o incapacitada en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría
Subsidio de desempleo
La prestación por desempleo, de acuerdo con organismos oficiales, es la ayuda para quienes han agotado o no tienen derecho a paro -a la prestación contributiva– por no haber cotizado lo suficiente. La duración de esta ayuda dependerá del número de meses cotizados y de las responsabilidades familiares, así como de si su cuantía mensual es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), el índice establecido como referencia en España para calcular la concesión de ayudas.
Para tener derecho a cobrar esta ayuda por desempleo, las personas solicitantes deberán acudir a las oficinas del SEPE, acreditando que, efectivamente, cumplen los requisitos que demanda la Administración para el cobro de este subsidio.
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 55 años.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales
Además, la reforma de este subsidio por desempleo, según se remarca desde las instituciones públicas competentes, contempla nuevos colectivos, que antes no ostentaban la posibilidad de solicitar esta ayuda:
- menores de 45 años sin responsabilidades familiares
- trabajadores agrarios eventuales
- trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla
- los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva
- mayores de 16 años víctimas de violencia de género o sexual