La accesibilidad va ganando cada vez más peso en nuestra sociedad. En España, con la entrada de 2022, se han introducido las nuevas normas de accesibilidad, que prestan especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y las necesidades relacionadas con el uso de productos y servicios de ayuda.
Este informe técnico puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Uno de los principales objetivos de esta normativa es que las personas con discapacidad puedan utilizar con normalidad los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
El objetivo de esta ley es garantizar los espacios públicos urbanizados. Estos deben ser comprensibles, utilizables y practicables para todos. Todo esto debe cumplirse en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico.
Así deben ser los vestuarios en la nueva normativa de accesibilidad
El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 34 como deben ser las cabinas de aseo, vestuarios y duchas exteriores. Esta se incluye dentro del capítulo VII, denominado mobiliario urbano.
En este artículo vamos a hablar de los vestuarios. La norma recoge que cuando se instalen vestuarios en los tramos urbanos de las playas, y sin perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas, como mínimo, uno de cada diez o fracción de cada agrupación, deberá cumplir con: .
- Deberán estar comunicadas con el itinerario peatonal accesible y dispondrán de un sistema visual y, sonoro o háptico que permita saber, desde fuera, si la cabina está ocupada o libre. Contarán con un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro, como mínimo, delante de la puerta de acceso y dicho espacio no podrá coincidir, ni con el itinerario peatonal accesible, ni con el área barrida por la apertura de la puerta de la cabina.
- El acceso estará nivelado con el itinerario peatonal accesible y no dispondrá de resaltes o escalones. La puerta de acceso será abatible hacia el exterior o corredera, tendrá una anchura libre de paso mínima de 80 cm y su mecanismo de cierre será de fácil manejo, posibilitando su apertura desde fuera en caso de emergencia.
Vestuarios en el interior
- Junto a la puerta habrá un espacio libre de obstáculos. Aquí se permite inscribir en toda su altura un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, siendo la altura mínima en el interior de la cabina de 2,20 m.
- El suelo de la cabina cumplirá las especificaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 11.
- Dispondrán de un lavabo con un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm (altura x anchura x fondo). Este permitirá la aproximación frontal de una persona en silla de ruedas y su cara superior estará a una altura máxima de 85 cm.
- Dispondrán de un inodoro que tendrá el asiento a una altura entre 45 y 50 cm, y cuyo diseño permitirá el apoyo de la espalda. El inodoro contará con, al menos, un espacio lateral de transferencia. El espacio lateral de transferencia tendrá unas medidas mínimas de 80 cm de anchura y 120 cm de fondo, respetando un mínimo de 65 cm de ese fondo, hasta el borde frontal del inodoro. Se instalará una barra de apoyo fija en el lateral del inodoro, junto a la pared; y una barra de apoyo abatible junto al espacio lateral de transferencia. En caso de doble espacio lateral de transferencia ambas barras serán abatibles. Las barras de apoyo tendrán una sección ergonómica adecuada para el agarre. Estas se situarán a una altura entre 70 y 75 cm, estarán separadas entre sí 65-70 cm y tendrán una longitud mínima de 70 cm.
- Cuando las cabinas dispongan de ducha, su área de utilización deberá estar nivelada con el pavimento circundante. Dispondrá de un asiento con respaldo, de entre 40 y 45 cm de profundidad y 40 cm de anchura mínima. Este se ubicará a una altura entre 45 y 50 cm. Dicho asiento, si está ubicado en una esquina, tendrá un espacio lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo para la transferencia desde una silla de ruedas. Se instalarán barras de apoyo horizontales fijas de forma perimetral en los paramentos verticales que forman ángulo junto al asiento; y una barra vertical en la pared a 60 cm de la esquina o del respaldo del asiento, que nacerá a la altura de la horizontal. En caso de doble espacio lateral de transferencia contarán con barras abatibles a ambos lados del asiento.
- Los mecanismos de accionamiento de lavabos, duchas y mecanismos de descarga de inodoros serán pulsadores de gran superficie. Estos serán accionables con el puño o con el codo, o palancas de fácil manejo y requerirán poco esfuerzo. Tanto los grifos como los demás mecanismos y elementos manipulables de la cabina de aseo estarán ubicados a una altura comprendida entre 0,70 y 1,20 m y el alcance horizontal desde el asiento no será superior a 60 cm. El borde inferior del espejo se situará a una altura máxima de 90 cm.
- Poseerán un sistema de llamada de auxilio que pueda ser accionado con facilidad desde cualquier punto del interior del aseo.
Dispondrán de un banco, con respaldo y, con el plano de asiento de:
- 40 cm de anchura mínima
- 40 y 45 cm de profundidad
- Altura comprendida entre 45 y 50 cm
Existirá al menos un espacio lateral de transferencia de 0,80 m de anchura y 1,20 m de fondo y se incorporarán reposabrazos abatibles en, al menos, el lado contiguo a dicho espacio.