Las personas que cobran una pensión de incapacidad permanente también pueden tener derecho a cobrar una pensión de jubilación, en caso de que cumplan con los requisitos obligatorios para ello.
Eso sí, la pensión de incapacidad permanente y la pensión de jubilación no son compatibles si ambas proceden del mismo Régimen de la Seguridad Social. Se trata de un aspecto muy importante que deben tener en cuenta los ciudadanos.
Acceso a la jubilación desde una incapacidad permanente
Al cumplir la edad de jubilación, es posible que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente también tenga derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación. En caso de que ambas procedan del mismo Régimen de la Seguridad Social, el ciudadano deberá elegir entre una de las dos pensiones.
Si el trabajador opta por seguir cobrando la pensión de incapacidad, «la pensión por incapacidad permanente se convierte en pensión por jubilación de manera automática cuando el beneficiario llega a la edad legal de retirada del mundo laboral. No hay cambios ni en la cuantía ni las condiciones de la prestación, solo en la denominación», tal y como informan desde ‘Mapfre’.
En este sentido, el trabajador tendrá capacidad de decisión para establecer si sigue cobrando la pensión de incapacidad permanente o si opta por la pensión contributiva de jubilación. La elección debe realizarse de forma particular, teniendo en cuenta factores claves, como el grado de incapacidad y la cuantía a percibir por ambas pensiones.
Por lo general, la decisión estará determinada por la pensión que ofrezca una cuantía más elevada. Sin embargo, también es preciso considerar otras variables, como la retención del IRPF en la pensión.
Ventajas de acceder a la jubilación desde una incapacidad
La pensión de jubilación es considerada una renta de rendimiento por trabajo, por lo que la pensión está sujeta al IRPF. Lo mismo ocurre con la pensión de incapacidad permanente total.
Sin embargo, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez están exentas de tributar al IRPF. Son aspectos ventajosos y a tener en cuenta al acceder desde una incapacidad permanente a una pensión de jubilación.
Al respecto, los profesionales de ‘Mapfre’ explican que «cuando se llega a la edad de jubilación aunque la denominación de la prestación cambia, se mantiene esta exención fiscal que suele ser una interesante ventaja para el beneficiario».
Otro elemento a destacar es que la pensión de incapacidad permanente ya no puede ser revisada por la Seguridad Social a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Esta es otra de las ventajas de acceder a la jubilación desde una incapacidad permanente.
En caso de que un usuario tenga derecho a las dos pensiones, la Seguridad Social ofrece al mismo la posibilidad de elegir entre una de las dos. Además, si el usuario no se manifiesta, la Administración le concederá de oficio aquella que le repercuta mayores beneficios económicos.
No existe un mecanismo predeterminado que fije que tipo de pensión es más beneficiosa para el ciudadano. Cada situación debe analizarse de manera particular, ya que encuentran en juego diferentes variables.
Generalmente, la pensión de incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez siempre serán más beneficiosas económicamente con respecto a la pensión de jubilación, aunque existen excepciones.