El testamento es la herramienta legal de la que disponemos los seres humanos para poder disponer a conciencia cuál queremos que sea el futuro de nuestra herencia, para cuando ya no estemos. Un acto personalísimo que debe tener como objetivo dejar repartida todos nuestros bienes, derechos y obligaciones, que no se extinguen con la muerte, a nuestra familia. Una familia que no tiene por qué incluir solo a los miembros de sangre, sino que también puede contar con amigos y con las mascotas.
Porque sí, porque las mascotas se han convertido en un miembro más de la familia, a los que considerar y cuidar. Pues conviven con nosotros, nos hacen compañía y en familias normales, son un miembro más. De hecho, así lo considera también la ley desde hace más de un año y medio. Y es que existe una normativa que considera a las mascotas parte del núcleo familiar, con el objeto de proteger a los animales ante posibles situaciones de maltrato y concienciar a quienes quieren tener un animal en casa, que son responsables de su cuidado.
Incluye a tu mascota en el testamento
A pesar de esta ley específica de protección animal, siempre ha sido posible incluir a las mascotas en el testamento. Es cierto que esta normativa era necesaria para proteger los derechos y el bienestar de los animales, con disposiciones que ahora son obligatorias como las de:
- Hacer un examen a aquellas personas que quieran acoger a un animal, un test que demuestre que están capacitados.
- Se marca un número máximo de animales que se pueden tener.
- Ningún animal debe estar atado o expuestos a inclemencias durante mucho tiempo.
En cualquier caso, la opción de incluir a una mascota en el testamento, es independiente a la ley, pues este documento refleja la voluntad del testador de cuantos asuntos este considere oportunos en torno a su herencia. Es por ello, que ya antes muchas personas disponían en este acto el futuro que querían para su mascotas cuando ellos faltasen.
No obstante, desde 2022 esto ha mejorado, pues ahora el Código Civil recoge disposiciones concretas para favorecer el trámite para quienes tienen que tomar esta decisión. Esto significa, que el animal nunca quedaría desamparado. Pues de incluirlo en el testamento, el testador dispondría quién quiere que se haga cargo de su mascota y en qué condiciones. La duda que viene a resolver la ley es: ¿Qué ocurre si nadie se quiere hacer cargo del animal?
¿Qué ocurre si no se incluye la mascota en el testamento?
Si nos remitimos al artículo 914 bis del Código Civil, veremos que indica que «a alta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes». Esto significa, que de no contemplarse esta opción en el testamento, son los familiares los primero en decidir quién se hace cargo.
Además, la ley se asegura de que el animal en ningún caso quede desatendido durante el proceso, ya que afirma que «Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión».
Pero, ¿Qué ocurre si ninguno de los herederos quiere hacerse cargo del animal de compañía? En este caso, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Pero también puede darse la opción contraria, si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.