Si hablamos de dependencia en España, debemos de acudir al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, que es el órgano gestor del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Aunque después delega la gestión de las prestaciones y ayudas asociadas a la dependencia a las diferentes CCAA.
Desde el IMSERSO han sido muy claro afirmado que dependencia y discapacidad no es lo mismo. De hecho, una persona puede tener discapacidad en diversos grados sin que necesariamente exista dependencia. En este sentido, la dependencia se da cuando la persona tiene limitaciones en la actividad que requieren el apoyo imprescindible de otra u otras personas para realizar, de forma adecuada, las tareas más elementales, como el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
¿Cómo se valora el grado de dependencia?
Como bien hemos indicado antes, las diferentes Comunidades Autónomas se van a encargar de determinar cuales son los órganos de valoración de la situación de dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir.
Dichos órganos de valoración aplicarán el baremo establecido para la valoración de la situación de dependencia teniendo en cuenta los informes sobre la salud y entorno en el que viva la persona solicitante, así como aquellas ayudas técnicas, órtesis y prótesis que, en su caso, le hayan sido prescritas, recogiendo información mediante la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación llevadas a cabo por profesional cualificado y formulario especifico para ello en la residencia habitual de la persona (domicilio en el que resida la mayor parte del año).
Los órganos de valoración se trasladarán al domicilio o lugar de residencia de la persona solicitante a fin de evaluarla, así como examinar directamente el entorno en el que desarrollan sus actividades de la vida diaria y las condiciones físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Excepcionalmente, los órganos de valoración podrán determinar la valoración en unas instalaciones diferentes al domicilio de la persona solicitante.
Diferentes grados de dependencia
El IMSERSO recoge que el existen diferentes tipos de grados de dependencia, que se clasifican de la siguiente manera:
- Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) dos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades de la vida diaria (ABVD) varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Para más información puedes consular la web del IMSERSO.