El Código Civil establece que un testamento es el acto mediante el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Es decir, es una oportunidad de la que disponemos todas las personas para poder dejar organizado de la forma que mejor consideremos, lo que queremos que pase con nuestra herencia una vez no estemos.
Cabe señalar, que no es obligatorio realizar este acto. De hecho, la ley dispone de las herramientas suficientes para llevar a cabo el mismo procedimiento en los casos en los que el causante no hubiese realizado testamento. Por tanto, es un paso voluntario y como establece igualmente la normativa, es un acto personalísimo, por lo que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Entonces, ¿Por qué tendría alguien la necesidad de hacerlo de manera precipitada o en una servilleta de papel? Lo habitual, dadas las características de este acto, es que la persona piense de manera reposada si quiere hacerlo, por qué y lo lleve a cabo de dicha forma. Pues al no ser obligatorio, lo normal es que el testador tenga motivos para dar este paso.
En la mayoría de los casos, estos motivos se resumen en uno: Evitar problemas familiares. Esto puede ser porque tenga muchos herederos, porque quiera proteger a alguien en particular o simplemente, porque no quiere que pueda ser un punto de conflicto. Sin embargo, la práctica jurídica ha demostrado que en algunas ocasiones, una persona llega a la conclusión de querer hacer un testamento cuando le queda poco tiempo. Entonces, ¿Qué opciones tiene?
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Podría decirse que el testamento ológrafo es un documento escrito y firmado a mano por el mismo testador en el que expresa y refleja su voluntad. En base a esta descripción, un testamento escrito en una servilleta, podría ser válido. Sin embargo, el Código Civil cita textualmente que «se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 688».
Esto significa, que no es tan sencillo como suena. Pues no es suficiente con una servilleta en la que se exponga la voluntad de una persona con respecto al futuro de su herencia. Y es que para seguridad del testador, este acto conlleva unos requisitos que sirven de garantía para que llegado el momento, se pueda demostrar la veracidad del testador si fuese necesario.
Pues si lo pensamos detenidamente, aceptar cualquier manuscrito como testamento ológrafo, podría abrir una puerta a la picaresca a la hora de repartir una herencia. Esto, además de la confusión que podría crearse, podría llevar a cambiar la verdadera voluntad del testador. Por este motivo, para que un documento manuscrito sea válido, debe cumplir con las siguientes formalidades:
- Haber sido otorgado por una persona mayor de edad.
- Estar escrito enteramente por el testador.
- Debe aparecer su firma, el día, mes y el año en el que se realiza.
- Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
FORMA DE VALIDAR EL DOCUMENTO
La aparición de un testamento ológrafo tras el fallecimiento de una persona, puede cambiarlo todo. En primer lugar, porque es muy probable que pocas personas conocieran su existencia. Y es que lo habitual, es que el testador que realiza este tipo de documento, lo haga porque lo haya meditado mucho en la intimidad y por tanto, lo haya confiado a una sola persona para que luego se encargue de validarlo.
Este paso es importante. Pues aunque en este tipo de documentos no es necesario un notario para realizarlo, una vez fallece el causante, sí deben cumplirse algunas premisas para validar el documento en la que sí será necesaria la actuación de un profesional de este tipo. De hecho, el Código Civil establece que el testamento ológrafo debe protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante notario. Este, por su parte, extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Del mismo modo, la persona a la que el testador le confió este documento también tiene su responsabilidad. Y es que debe presentarlo ante notario en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento. Cabe señalar, que el incumplimiento de este deberle hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado.