Otorgar testamento es un acto libre y personalísimo que unilateralmente decide realizar una persona. Es decir, no existe ningún tipo de norma en el ordenamiento jurídico español que determina la obligatoriedad de realizar este acto. Por tanto, es cada cual quien sopesa el por qué hacerlo o no hacerlo.
Cabe recordar, que un testamento es un acto jurídico mediante el cual, una persona determina su voluntad acerca de lo que quiere que ocurra con su herencia una vez fallezca. Es un acto importante, ya que la herencia conlleva todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte.
Sin embargo, al no ser obligatorio, ¿Es importante otorgar testamento? La respuesta puede ser algo subjetiva. Sin embargo, la práctica jurídica demuestra que las herencias en las que el causante dejó testamento, son más fáciles de resolver y es más complicado que los herederos entren en conflicto por no estar de acuerdo.
Pero, ¿Puede todo el mundo otorgar testamento? En España, la capacidad para otorgar testamento se adquiere una vez cumplidos los 14 años. Por tanto, a priori, todo el mundo está capacitado para ello. Sin embargo, siempre surge la duda sobre si las personas con discapacidad intelectual pueden hacerlo. Te la resolvemos a continuación.
¿Es válido el testamento de una persona con discapacidad intelectual?
En la legislación española hubo un cambio radical respecto a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021, de 2 de junio. En este momento, se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a estas personas en el ejercicio de su capacidad jurídica. Cabe señalar, que esta ley está basada en el convenio de Nueva York de 2006 sobre las personas con discapacidad.
El principio general de esta nueva normativa, radica en que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para realizar cualquier acto, sin perjuicio, de que puedan necesitar el apoyo que judicialmente se determine para la realización de ciertas actuaciones. Por tanto, esta ley modificó el artículo 665 del Código Civil en lo referente a la capacidad para otorgar testamento de personas con discapacidad intelectual.
Normativa anterior
Anteriormente al cambio normativo, para que una persona pudiese otorgar testamento, tenían que darse dos circunstancias. La primera, que la sentencia de incapacitación no le prohibiera expresamente hacer testamento. La segunda, que el notario contara con dos facultativos que certificaran la capacidad para otorgar testamento de la persona con discapacidad.
Con dicho cambio, es el propio notario el que tiene que valorar la capacidad para otorgar testamento de la persona con discapacidad. Este debe hacer todo lo posible por que en el testamento quede reflejada la voluntad real del testador. Por tanto, el testamento realizado por una persona con discapacidad intelectual, siempre será válido mientras se cumplan estos requisitos.
Bien es cierto, que con anterioridad a la modificación normativa, prácticamente la capacidad para testar de las personas con discapacidad intelectual, era inexistente. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la ley 8/2021, la capacidad para testar de las personas con discapacidad es realmente efectiva y su testamento es absolutamente válido siempre que el notario de fe de la capacidad del testador.