Así deben de ser los vados peatonales en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge la nueva normativa de accesibilidad para las personas con discapacidad

Persona con discapacidad en silla de ruedas por una acera

Desde que comenzó el 2022 entro en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. Dicha norma, que se recoge en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tiene el objetivo de que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.

La ley fue aprobada en el mes de julio, apareciendo un mes más tarde en el BOE y entrando en vigor el 2 de enero de 2022. En la norma se recogen todas las características que deben de tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar su accesibilidad y que todas las personas puedan disfrutar del entorno.

Dicho documento técnico se encarga de desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

En definitiva, el informe recoge condiciones básicas que derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

Vados peatonales en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado que recoge la nueva normativa de accesibilidad recoge en el artículo 20 como deben ser los vados peatonales. Esta se incluye dentro del capítulo VI, denominado cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares.

En primer lugar, destaca que el diseño y ubicación de los vados peatonales se resolverá mediante uno, dos o tres planos inclinados. Estos deben de ser de acuerdo con las condiciones establecidas en el BOE.

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La anchura mínima libre de paso del plano principal del vado, desde el que se accede a la calzada, será de 1,80 m; mientras que el encuentro entre el plano principal del vado y la calzada deberá estar enrasado o con un resalte inferior a 4 mm.

Además, destaca que se garantizará la inexistencia de aristas vivas en cualquiera de los elementos que conforman el vado peatonal para garantizar la accesibilidad.

Por su parte, el pavimento del vado cumplirá las características que recoge la norma; incorporando también la señalización táctil a fin de facilitar la seguridad de utilización.

El BOE recoge que las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán del 10% para tramos de hasta 2,00 m y del 8% para tramos de hasta 3,00 m. La pendiente transversal máxima será en todos los casos del 2%.

Por su parte, la calzada en la zona de encuentro con el vado tendrá una contrapendiente máxima del 2%. De esta manera, se cumplirá en materia de accesibilidad

Más características de los vados peatonales

En el caso de los vados peatonales formados por un solo plano inclinado longitudinal al sentido de la marcha, que generan un desnivel de altura variable en sus laterales, en el punto de cruce, deberán protegerse tales desniveles mediante la colocación de un elemento en cada lateral del plano inclinado.

Por su parte, en los vados peatonales donde se opte por nivelar calzada y acera mediante el rebaje de ésta en su totalidad, tal nivelación se hará mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, cumpliendo las condiciones establecidas en el apartado 6 de esta norma de accesibilidad.

Asimismo, para salvar el desnivel entre la acera y la calzada también se podrán nivelar ambas superficies. Todo ello mediante la elevación de la calzada en el paso de peatones. Además, se incorporará la señalización táctil a fin de facilitar la seguridad de utilización por parte de las personas con discapacidad visual. Esta solución no podrá adoptarse cuando el trazado de los pasos de peatones no sea perpendicular a la acera.

Por último, cuando exista una zona de aparcamiento colindante a la acera, o cualquier otra circunstancia que lo permita, ésta se podrá ampliar hacia la calzada sin sobrepasar el límite de dicha zona.

De esta manera, se minimizara las distancias de cruce y se facilitará la visibilidad de los peatones hacia los vehículos y viceversa. Desde el BOE se recoge que dicha solución se adoptará siempre que no se condicione la seguridad de la circulación.

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