Mucho se habla siempre de las tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida y su mal uso. En innumerables ocasiones hemos visto casos en los que se ha hecho un uso fraudulento de la tarjeta PMR. Y es que la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es un documento personal e intransferible de la persona titular de esta tarjeta.
En España, cada comunidad autónoma es la encargada de dar validez, tramitar y resolver dicha tarjeta de aparcamiento. Eso sí, debemos de tener en cuenta que se puede utilizar en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.
Requisitos para ser titular de la tarjeta de estacionamiento
Atendiendo a la información de la Junta de Andalucía sobre las tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, es indispensable tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, se debe de dar alguna de las siguientes circunstancias:
- Presentar graves problemas de movilidad reducida:
- Ser usuario/a de silla de ruedas.
- Dependencia absoluta de dos bastones para deambular.
- Presentar conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales.
O en su defecto, alcanzar al menos 7 puntos en el baremo de valoración de movilidad vigente:
- Tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.
- Ser menor de tres años y presentar una discapacidad grave/muy grave.
¿Para que sirve la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida?
A continuación vamos a explicar cual es la disponibilidad de esta tarjeta a la hora de usarla. Y es que te permite:
- Estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules y zonas de carga/descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales y en función de las Ordenanzas de las Corporaciones Locales.
Acceder a las plazas de aparcamiento reservadas y habilitadas por los Ayuntamientos para vehículos que transportan a personas con movilidad reducida y que son titulares de tarjeta de aparcamiento. - Estacionar en las plazas de aparcamiento públicas reservadas para personas con discapacidad, distribuidas en las zonas consideradas de interés, en los núcleos urbanos.
- Aparcar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre que no impida la circulación de vehículos o peatones.
La tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas con discapacidad y movilidad reducida permite estacionar el vehículo, gratuitamente y durante el tiempo imprescindible, para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas verdes, azules y de carga/descarga y en cualquier lugar de la vía pública. Eso sí, siempre que no impida la circulación de vehículos y peatones.
La tarjeta individual o colectiva, no autoriza estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales (hoteles, organismos oficiales, etc).