Se acerca la época de Navidad y muchos son los pensionistas que esperan ansiosos el cobro de una nueva paga extra unida a su pensión. Eso sí, no todas las pensiones reciben esta paga extra. Por ejemplo, en el caso de la incapacidad permanente cuenta con alguna peculiaridad.
Por paga extra se entiende aquella remuneración adicional al salario a la que tienen derecho trabajadores por cuenta ajena y pensionistas, sea cual sea su régimen. En este caso, las personas que pueden acceder a la paga extra reciben un total de 14 pagos anuales, que se dividen en 12 mensualidades y dos meses con pagas dobles.
A continuación vamos a analizar la situación de las pensiones o prestaciones que se asocian a las personas con discapacidad y si tienen, o no, paga extra.
PENSIONISTAS CON DISCAPACIDAD QUE SI RECIBEN LA PAGA EXTRA
Entre las personas con discapacidad que reciben una pensión existe siempre una duda recurrente sobre si estos colectivos tienen derecho o no a recibir una paga extra con su pensión por incapacidad permanente. La respuesta es sí, pero con ciertos matices. Es decir, la mayoría de pensionistas, como ocurre con la prestación por jubilación, reciben un total de 14 pagas: 12 mensualidades en la que dos son dobles. Pues bien, de este modo, no todas las personas beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente la cobran de esta forma.
Debemos de recordar que la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es aquella prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
La otra fórmula que se utiliza es que la paga extra sea prorrateada. Esto quiere decir que la persona recibe 12 pagas, una cada mes, pero no tiene paga extra ni mes en el que cobre doble, sino que esa cantidad de la paga extra se va dividiendo en cada mensualidad.
Así pues, las personas beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente a causa de una enfermedad común o accidente laboral, recibirán 14 pagas. En cuanto a los beneficiarios que sufrieron una enfermedad profesional o accidente laboral, estos la cobran prorrateada en 12 meses.
Si la pensión de discapacidad esta asociada a una pensión no contributiva de invalidez, la persona recibirá 14 pagas dividas en 12 mensualidades con dos meses en los que la paga será doble. Debemos de recordar que para acceder a esta prestación, la persona interesada deberá de cumplir una serie de requisitos:
- Tener un grado de discapacidad del 65% o superior
- Tener entre 18 y 65 años
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años
¿QUÉ OCURRE CON LOS JUBILADOS CON DISCAPACIDAD?
En el caso de las personas con discapacidad que tienen una pensión contributiva, o no contributiva, de jubilación, debemos de saber que van a recibir un total de 14 pagas divididas en 12 mensualidades en la que dos son dobles, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se exigen.
Si hablamos de la pensión no contributiva de jubilación, las condiciones que deben de cumplir son:
- Tener 65 años o más
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años
- Requisitos económicos
Para el caso de las pensiones contributivas de jubilación, también debemos de meter la reforma que ha tenido lugar sobre la jubilación anticipada para las personas con discapacidad. Y es que los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45% y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada desde el pasado 1 de junio de 2023. Anteriormente, para acceder a la jubilación anticipada debían de haber cotizado 15 años.