La mayoría de pensiones de incapacidad permanente son compatibles con el desarrollo de una actividad laboral. Sin embargo, existe una excepción de un tipo de pensión de invalidez no compatible con el trabajo.
Muchos ciudadanos están equivocados respecto a las compatibilidades de las pensiones de incapacidad permanente con la actividad laboral. Es un aspecto que puede generar ciertas confusiones.
Si bien, hay que tener en cuenta la idiosincrasia de ese tipo de pensiones, ya que están destinadas a paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador en cuestión.
TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
En España existen, mayormente, cuatro grados de incapacidad permanente: Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez. Según el grado de invalidez, las posibilidades de compatibilidad con el trabajo pueden ser mayores o menores.
Por ejemplo, la incapacidad parcial es compatible con todo tipo de trabajo. Es el único grado de invalidez que no conlleva la extinción de la relación laboral con la empresa y en la que el trabajador puede mantener su mismo puesto de empleo.
En otro orden, encontramos la incapacidad permanente total. Inhabilita al trabajador para el desempeño de su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con el desarrollo de otra actividad laboral que no entre en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez.
Finalmente, encontramos los grados de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez. A diferencia de lo que muchas personas creen, estos grados de invalidez sí se pueden compatibilizar con el desarrollo de una actividad laboral.
Si bien, en estos casos, las posibilidades de compatibilidad son mínimas, debido a la situación del trabajador. Para que pueda darse la compatibilidad, el puesto de trabajo debe estar totalmente adaptado al usuario perceptor de la incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social advierten que «en todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».
INCAPACIDAD PERMANENTE INCOMPATIBLE
Existe un grado de incapacidad permanente que es totalmente incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. Se trata de la incapacidad permanente total cualificada.
Por norma general, la incapacidad total conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora.
Sin embargo, cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro, puede percibir una pensión del 75% de la base reguladora. Esta situación se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
En caso de que la persona que se encuentra en situación de incapacidad total cualificada inicie una actividad laboral, volverá a cobrar un 55% de la base reguladora. Y eso, contando con que la actividad laboral sea compatible con la incapacidad permanente total.
En definitiva, a diferencia de lo que muchos ciudadanos piensan, el único grado de invalidez incompatible con el trabajo es la incapacidad permanente total cualificada.