El único caso en el que la Seguridad Social no puede revisar una incapacidad permanente

La incapacidad permanente parcial presenta diferencias importantes respecto al resto de grados de incapacidad que puede conceder el INSS

Trabajador con incapacidad permanente parcial./ Licencia Adobe Stock

Cualquier pensión de incapacidad permanente puede ser revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Eso sí, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación por parte del ciudadano, el INSS ya no podrá revisar la incapacidad permanente.

Sin embargo, existe una situación específica por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no puede revisar la incapacidad permanente, independientemente de la edad de la persona beneficiaria.

Incapacidad permanente no revisable por el INSS

En concreto, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no podrá revisar la incapacidad permanente cuando se trata de una incapacidad permanente parcial. La incapacidad parcial es el grado de incapacidad permanente más bajo que se puede reconocer a un trabajador en España.

Trabajador con incapacidad permanente parcial
Trabajador con incapacidad permanente parcial./ Licencia Adobe Stock

Así, el reconocimiento de una incapacidad permanente conlleva, en la mayoría de los casos, el cobro de una pensión contributiva por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, la incapacidad parcial implica el cobro de una indemnización de pago único.

Respecto a la incapacidad permanente parcial, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que «se trata del grado más bajo de incapacidad, que se reconoce a quienes acrediten una disminución del rendimiento en su trabajo de, al menos, un 33%; siempre debido a los síntomas o secuelas de una enfermedad o lesión».

Los ciudadanos a los que se le reconoce una incapacidad parcial no están obligados a devolver la cantidad recibida en caso de que haya una mejoría en su estado de salud. Además, a diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad parcial no es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sea como fuere, el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial entraña una serie de derechos y obligaciones para el ciudadano. Este grado de incapacidad permanente presenta una serie de particularidades que se deben tener en cuenta.

Claves de la incapacidad permanente total

La primera característica destacable de la incapacidad permanente parcial es que no se recibe una pensión mensual. En este caso, el trabajador percibirá una indemnización con una cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora calculada para prestación de incapacidad temporal.

Con el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, el trabajador tiene derecho a seguir desarrollando su mismo trabajo. Es decir, no se produce ningún cambio respecto a la relación contractual con la empresa.

Eso sí, la indemnización de incapacidad permanente parcial está sujeta a IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es decir, de la cantidad total a recibir por parte del trabajador se descuenta una parte en concepto de IRPF.

Además, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «la empresa no debe rescindir el contrato tras declararse la incapacidad parcial de un empleado, o podría calificarse de despido nulo».

Una incapacidad permanente parcial, al igual que ocurre con el resto de grados de incapacidad, puede derivar de contingencias profesionales (accidente profesional o accidente de trabajo) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).

Así, la normativa de la Seguridad Social establece que los trabajadores autónomos no pueden acceder a la incapacidad permanente parcial, excepto si dicha situación deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Antes de solicitar una incapacidad permanente parcial, es necesario contar con el asesoramiento de un especialista para aumentar las probabilidades de éxito. Esta recomendación es extrapolable para la solicitud de cualquier grado de incapacidad.

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