El único caso por el que se puede cobrar el 100% en una prestación de incapacidad temporal

Existe una circunstancia especial por la que se puede percibir una prestación de incapacidad temporal con un importe del 100% de la base reguladora

Cobrar 100% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

La cuantía de la prestación de incapacidad temporal, durante un proceso de baja laboral, siempre tiene un importe inferior en comparación con el salario del trabajador. Así se establece por la normativa de la Seguridad Social, independientemente del hecho causante.

Sin embargo, existe una excepción por la que se puede llegar a cobrar el 100% en una situación de incapacidad temporal. Para ello, es preciso que se den una serie de condiciones fundamentales.

Cuantía de la incapacidad temporal por contingencias

Una incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Cobrar 100% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal
Cobrar 100% de la base reguladora en la prestación de incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

Además, la Seguridad Social también contempla tres situaciones especiales de incapacidad temporal para mujeres trabajadoras. Estas situaciones son la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación a partir del día primero de la semana 39 de embarazo.

Así, el importe a recibir por una prestación de incapacidad temporal, según la legislación de la Seguridad Social, varía mayormente en función de la contingencia que ha originado la baja laboral:

  1. Contingencias comunes: La cuantía es del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el 20º, incluido. A partir del día 21 de baja en adelante, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora.
  2. Contingencias profesionales: El importe es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la confirmación de la baja laboral en el trabajo.
  3. Menstruación incapacitante secundaria: Desde el primer día al vigésimo, se cobra un 60% de la base reguladora por la prestación de incapacidad temporal. A partir del día 21, el importe es equivalente al 75% de la base reguladora.

En el caso de la baja por interrupción del embarazo o día primero de la semana trigésima novena de gestación, las condiciones son diferentes. Durante el primer día de baja laboral, la mujer trabajadora recibe su salario íntegro. Posteriormente, se cobra una prestación de incapacidad temporal con una cuantía del 60% de la base reguladora desde el segundo día hasta el vigésimo; y del 75% a partir del día 21.

Cobrar el 100% de la base reguladora

Con todo ello, los trabajadores en situación de baja laboral por incapacidad temporal tienen la posibilidad de llegar a cobrar un importe del 100% de la base reguladora por su prestación de incapacidad temporal.

Algunas empresas cuentan con Convenios Colectivos en los que se recoge la posibilidad de complementar la prestación de incapacidad temporal que corresponde al trabajador de baja laboral, hasta llegar al 100% de la base reguladora.

Los trabajadores cuyas empresas disponen de estos Convenios Colectivos, seguirán cobrando su salario íntegro durante el proceso de baja laboral por incapacidad temporal.

Es necesario aclarar que solamente es posible cobrar el 100% de la base reguladora en una situación de incapacidad temporal en circunstancias excepcionales. Por lo general, las cuantías que se aplican en la prestación son las descritas anteriormente en base a la normativa de la Seguridad Social.

Respecto al pago de la prestación de incapacidad temporal, desde la Seguridad Social informan que «en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja».

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