12 de febrero de 2017. Esa es la fecha que nunca se le olvidará a una mujer de la Comunidad de Madrid. Aquel día falleció su tío, que vivía viudo y sin descendientes, por lo que su herencia pasó a su sobrina y a sus dos hermanos. Pero lo que vino después se ha convertido en una auténtica pesadilla. El Tribunal Superior ha sancionado a esta mujer a pagar una deuda tributaria de 25.372,40 euros, además, de imponer un pago de una sanción de 16.434,16 euros.
Este caso tiene su origen en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que derivó de la herencia del tío de la afectada. La sanción se corresponde con que la mujer no llegó a declarar de forma correcta los bienes económicos que recibió, ya que, según la Administración Tributaria, en este proceso hereditario, se incluían 150.000 euros en efectivo como parte del caudal relicto del causante. Sin embargo, la mujer no presentó ni «la autoliquidación ni la solicitud de liquidación administrativa del impuesto correspondiente a la herencia», de acuerdo con InfoBae, lo que llevó a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a iniciar una investigación.
Más de 25.300 euros de deuda tributaria
Durante estas pesquisas, la Administración descifró que el caudal relicto del causante ascendía a una cuantía total de 337.114,83 euros, incluyéndose 150.000 euros en efectivo que, según los registros bancarios, habían sido retirados de la cuenta del titular en los meses previos a su fallecimiento. Así, de acuerdo con la Ley 29/1987 y el artículo 25 del Real Decreto 1629/1991, estos preceptos establecen que los bienes pertenecientes al causante en el año anterior a su muerte forman parte de la masa hereditaria, salvo prueba en contrario.
No obstante, la hereditaria y sancionada sobrina del fallecido sostuvo que el dinero había sido entregado al causante, quien lo utilizó o invirtió, pero no pudo aportar pruebas fehacientes que desvirtuaran esta presunción. De hecho, en octubre de 2021, se dictó una resolución confirmando la liquidación del impuesto y estableciendo una deuda tributaria de 25.372,40 euros.
Además, en marzo de 2022, se emitió un acuerdo sancionador que imponía una multa de 16.434,16 euros por incumplir sus obligaciones fiscales, al no declarar los bienes heredados ni presentar la autoliquidación del impuesto. La mujer, disconforme con la resolución, continúo las reclamaciones, aunque estos argumentos eran permanentemente rechazados por la justicia de Madrid al no presentar pruebas suficientes que respaldaran su versión.
Importancia del Tributo de Donaciones y Sucesiones
En España, este impuesto aplica tanto a las adquisiciones ‘mortis causa’ relacionadas con temas de herencias, como a las transmisiones ‘inter vivos, ligadas a las donaciones Por tanto, se trata de un tributo directo que grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas físicas.
De este modo, el impuesto de Donaciones y Sucesiones, aunque se rige por una normativa estatal, es un tributo está cedido a las comunidades autónomas, lo que permite a cada autonomía regular aspectos clave como las bonificaciones, reducciones y tipos impositivos, generando diferencias significativas en la cuantía final dependiendo del lugar donde se tribute.
Finalmente, el hecho imponible en este impuesto varía según la naturaleza de la transmisión. De esta forma, en las herencias, se grava la adquisición de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona; en las donaciones, la transmisión gratuita de bienes o derechos realizada en vida; y en los seguros de vida, las cantidades percibidas por los beneficiarios bajo determinadas condiciones