Durante su jornada laboral como dependiente en una de las tiendas de El Corte Inglés, un empleado se dedicó a grabar con su teléfono móvil por debajo de las faldas de algunas clientas mientras estaban distraídas mirando artículos de ropa. Lo normal en este tipo de establecimientos de moda. Por ello, este desagradable motivo ha sido suficiente para que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya declarado como «procedente» el despido disciplinario de este trabajador.
Este comportamiento deplorable fue alertado por el jefe de personal del centro comercial de El Corte Inglés, por lo que la empresa inició una investigación que se prolongó desde el 12 de mayo y hasta el 6 de junio de 2023, en los cuales se documentaron los hechos. Posteriormente, con la constancia de esta realidad, fueron denunciados en la Comisaría de Policía Nacional. No obstante, ante la previsible situación que le venía, el empleado notificó la baja médica por incapacidad temporal debido a un “trastorno de desregulación del estado de ánimo disruptivo”. No quería ser responsable de sus actos.
Despido procedente y disciplinario
En un primer momento, y lejos de reconocer su errático comportamiento, el trabajador solicitó que su despido fuese declarado nulo por vulneración de los derechos fundamentales, como el honor, intimidad, imagen, igualdad y no discriminación. También, ante una primera negativa, solicitó que, en su defecto, se declarase improcedente, reclamando una indemnización de 36.000 euros. No obstante, para el Juzgado de lo Social el despido es disciplinario, procedente y ajustado a la norma.
No conforme con esta primera sentencia, el ya exempleado volvió a presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, buscando que le dieran la razón por algo irracional. A pesar de los argumentos el TSJ volvió a reafirmarse en el fallo del Juzgado de lo Social, por lo que el trabajador no tendrá derecho ni a indemnización, pero si a solicitar la prestación por desempleo, ya que llevaba casi 19 años en la empresa, sin contar las repercusiones penales que pueda tener las citadas conductas.
Del mismo modo, el Alto Tribunal también estimó que no existía la vulneración que denunció el trabajador debido a que estaba perfectamente informado de la existencia de las cámaras de videovigilancia. Por último, este caso también está siendo investigado por la policía, ya que los hechos atentan contra la intimidad, un delito recogido en el Código Penal.
Gravedad de los hechos
El despido, de acuerdo con los órganos de la justicia, fue tildado como «procedente» debido a que el trabajador conocía perfectamente que las acciones que estaba cometiendo eran contrarias a la norma y ética de El Corte Inglés, basadas en el respeto a la privacidad y seguridad de los clientes, así como la prohibición de cualquier conducta que pudiera perjudicar la imagen de la empresa.
Por ello, la conducta que el trabajador llevó a cabo por voluntad propia se estima que vulneraba gravemente la intimidad de las personas afectadas, y suponía una transgresión de la buena fe contractual, justificando el despido disciplinario, tal y como recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las normas de los empelados de esta compañía de grandes almacenes están amparadas por una política de videovigilancia, en la que se advierte que las cámaras pueden utilizarse para detectar irregularidades cometidas tanto por clientes como por empleados.