«Falta muy grave de transgresión de buena fe y simulación de enfermedad». Ese es el motivo por el que la empresa de maquinaria forestal, en la que trabajaba Millán desde el año 2020, decidió optar por su despido mientras se encontraba de baja por una lesión en su brazo izquierdo. La compañía contrató un detective privado para corroborar si la incapacidad temporal del asalariado era verdadera o, si por el contrario, realizaba actividades no permitidas durante el periodo que durase la baja.
De hecho, las empresas recurren cada vez más a detectives privados para comprobar que las enfermedades o problemas de salud de las bajas de sus empleados están justificadas con motivos de peso. Uno de los casos más recientes de esta realidad es la historia de un empleado que se lesionó del brazo y que fue grabado haciendo tareas cotidianas como conducir, abrir un paraguas o el maletero del coche con la articulación presuntamente dañada. La compañía lo despidió por ello, pero el recurso del extrabajador prosperó en los tribunales.
Despedido por abrir un paraguas con el brazo lesionado
Millán llevaba trabajando desde octubre de 2020 con un salario bruto de 2.540,65 euros mensuales en una empresa especializada en maquinaria forestal. Dos años más tarde fue despedido por una presunta falta muy grave de transgresión de buena fe y simulación de enfermedad. La versión de la empresa dicta que el empleado, tras haber iniciado un proceso de incapacidad temporal (baja médica) en noviembre de 2022, fue grabado y fotografiado en diversas fechas de marzo de 2023 por un detective privado contratado por la compañía.
Las imágenes captadas por el profesional mostraban al empleado realizando actividades físicas habituales con su brazo izquierdo, que presuntamente estaba lesionado, según informes médicos y que impedía su labor como operador en la empresa. Por tanto, la compañía alegó que estas acciones demostraban la capacidad del trabajador para reincorporarse a sus funciones o, en su defecto, un uso indebido de la baja médica. Por ello, denunció que este comportamiento mostraba un quebrantamiento de la confianza y una violación contractual.
El trabajador fue sorprendido realizando actividades cotidianas con su brazo izquierdo, como conducir un vehículo, abrir la puerta del maletero, cargar bolsas de la compra o abrir un paraguas con esa mano, tal y como reflejan las pruebas aportadas por la empresa a la hora de otorgarle el finiquito y carta de despido. Sin embargo, el tribunal desestimó las pruebas y el razonamiento presentado, y respaldó la sentencia previa del juzgado palentino, que había declarado el cese laboral como improcedente.
Readmisión a la empresa o indemnización
Tras la denuncia por parte de la compañía y el recurso presentado por el trabajador, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León únicamente contemplaba dos escenarios: readmisión del empleado a la empresa o el pago de una indemnización de 6.891,08 euros, además de abonar los salarios de trámite desde la fecha del despido hasta la notificación del fallo, a razón de 83,53 euros diarios.
E Tribunal concluye que, efectivamente, «existe transgresión de la buena fe contractual», pero es aplicable siempre que «las actividades desempeñadas evidencien la aptitud para el trabajo o sean de naturaleza tal que impidan o retrasen el proceso de recuperación”. Sin embargo, tras analizar las pruebas en este caso concreto, la Sala concluyó que no se cumplieron dichas condiciones.