Aurelio es un profesor de secundaria que ejerce la profesión en un colegio de Guadalajara. Sin embargo, el Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) que padece le impide desarrollar cualquier actividad con normalidad, además de que le imposibilita para concentrarse en su trabajo como académico. De hecho, ya obtuvo la incapacidad permanente total en 2021, pero interpuso una Reclamación Previa para intentar conseguir la absoluta. La Seguridad Social, sin embargo, desestimó íntegramente su petición.
El Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó que este profesor padecía “TOC refractario al tratamiento con sintomatología asociada de ansiedad y depresión secundaria», además de un «trastorno de excoriación y rumiación obsesiva», que supone supone un desplazamiento de la atención que imposibilita la concentración y ocasiona interferencias sobre el funcionamiento laboral.
Diagnóstico más severo
Tras obtener la incapacidad permanente total Aurelio siguió peleando, junto con sus representantes legales de Campmany abogados, para lograr la incapacidad absoluta. Así, presentó una Reclamación previa en el Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara, donde se confirmó que, además de lo que diagnosticó el INSS, este profesor también sufría «rasgos disfuncionales de personalidad, con repercusión funcional severa y pronóstico negativo», como se cita en la sentencia.
Por tanto, se deduce que el trabajador esta afectado de un trastorno de personalidad incompatible con sus funciones laborales como profesor de secundaria. Sin embargo, y pese a este dictamen, el Tribunal Médico del INSS se negaba a aumentar el grado de incapacidad, que inicialmente le habían concedido, pasando de total a absoluta, con el correspondiente aumento de la cuantía de la prestación que evite la situación de vulnerabilidad económica de aquellas personas que sufren casos similares.
Pensión de 2.681 euros al mes
De acuerdo a lo que estiman los representantes legales de Aurelio, tras evaluar estas y otras pruebas, el juez resaltó en su sentencia que «en las muchas profesiones existentes en el mercado laboral es necesario al menos el mínimo de concentración que el actor tiene imposibilitado». Y resolvió que el demandante tenía «un trastorno de personalidad y un TOC resistente al tratamiento, de años de evolución y con pronóstico negativo, que impacta severamente en su capacidad funcional cotidiana y, por ende, laboral».
Por tanto, en consecuencia con los establecido en la sentencia, la justicia condenó a la Seguridad Social a elevar su grado de incapacidad al de absoluta, con una pensión mensual del 100% de su base reguladora. Inicialmente, la incapacidad total de la que Aurelio era titular solo suponía el cobro del 55% de dicha base. En cifras, este docente ha logrado una prestación de 2.681,80 € al mes.
De esta manera, se concluye que el profesor tenía ampliamente incapacitado llegar al nivel mínimo de concentración que requiere su profesión debido a los severas patologías que padecía, especialmente el Trastorno Obsesivo Compulsivo y el Trastorno de Personalidad. Finalmente, tras una intensa batalla legal contra el INSS, los representantes legales de Aurelio lograron que fuese reconocida su incapacidad permanente absoluta y obtuviera una pensión vitalicia que paliase la asfixia económica derivada de la escasez o ausencia de los ingresos derivados de la actividad laboral.