El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades en materia de herencia de bienes e inmuebles que una persona fallecida deja a su línea sucesoria. De este modo, lo que certifique el testamento no puede ser revocado. Sin embargo, en aquellos casos en los que se produce una sucesión intestada, es el Código Civil el que establece el orden de reparto de herederos. No obstante, los descendientes de la persona difunta siempre ostentan la primera posición para heredar, de acuerdo a la ley, al menos, su parte legítima, a pesar de que la relación paterno – filial no sea la ideal desde hace tiempo.
Precisamente, este es motivo que ha provocado que un padre haya desheredado a su hija y a sus nietos de su testamento en favor de su nueva mujer, con la que contrajo matrimonio pocos años antes de fallecer, dotándola de heredera universal. No obstante, la justicia avala que la hija reclame su parte legítima de la herencia, ya que la decisión se basa en que no se probó que la ruptura de la relación familiar fuera exclusivamente atribuible a ella. Según marca la sentencia, a la que ha tenido acceso TodoDisca, el padre había desheredado a su hija y a sus nietos por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, uno de los motivos de desheredación que recoge el Código Civil.
El distanciamiento al que el padre hacía alusión, se produjo años antes de su muerte cuando el progenitor volvió a casarse, siendo este el momento que marcó el inicio de distanciamiento con su hija. No obstante y pese a ese supuesto alejamiento familiar, padre e hija habían seguido teniendo contacto en los últimos años de vida del hombre, motivo por el que se reclama su parte legítima de la herencia y que corresponde a los herederos forzosos.
Parte legítima de la herencia
«No mantuvo contacto con el causante durante más de una década, ni quiso integrar a la nueva pareja de su padre en su vida”, dicta la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de El Vendrell (UPAD), que, en un primer momento, sí legalizó la herencia que el difunto había dejado manuscrita mediante el testamento, indicando que se cumplían los requisitos legales. Además, alegan que la ausencia de relación familiar a la que se hacía referencia en el testamento como causa de desheredación, se imputaba únicamente a la hija que “no mantuvo contacto con el causante durante más de una década, ni quiso integrar a la nueva pareja de su padre en su vida”.
Ante esta tesitura, la hija del fallecido interpuso una apelación en la que argumentaba que hubo reconciliación en los últimos años de vida de su padre, evidenciando el registro de llamadas y de visitas al hospital cuando el difunto se encontraba ingresado. Finalmente, tras la apelación, ha sido la Audiencia Provincial la que revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia y ha declarado nula la causa de desheredación a la hija. Para la Audiencia no hay pruebas concluyentes de que la falta de relación entre padre e hija fuera imputable únicamente a esta última, y añadió que “debe considerarse nula la cláusula de desheredación, dado que se han aportado evidencias de reconciliación en los últimos meses de vida del causante”.
Sin embargo, a pesar de esta primera victoria en los tribunales para lograr la parte legítima de la herencia, un aspecto importante de la sentencia es que no se ha determinado la cantidad que le corresponde del legado de su progenitor, ya que en el momento inicial no se había solicitado. Para determinar el valor exacto de la herencia que le corresponde deberá iniciarse un nuevo proceso judicial.