El Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) ha denunciado que las gasolineras desatendidas del territorio español pueden afectar hasta a un millón y medio de personas con discapacidad al no garantizar su accesibilidad a la mismas.
Así lo ha puesto de manifiesto en su ‘Informe sobre el impacto del modelo de estaciones de servicio de carburantes sin personal o desatendidas en los derechos de las personas con discapacidad en España’ que analiza la exclusión que estos servicios pueden llegar a suponer para las personas con discapacidad.
Así, el CERMI ha distinguido tres tipos de estaciones de servicios de carburantes: la instalación atendida, que cuenta con personal para la atención del repostaje de los usuarios, la instalación de autoservicio y la instalación desatendida, ambas integradas en la categoría ‘gasolineras de régimen de autoservicio’ en las que se prescinde del personal, por cuestiones de costes o ahorro, asociado a las estaciones.
Más allá, el CERMI asegura que, aunque en las gasolineras de autoservicio es el propio consumidor el que se encarga de llenar el depósito, estas instalaciones cuentan con la presencia de algún tipo de personal, mientras que la ausencia de personal en las instalaciones desatendidas, implica que si el servicio de repostaje no es accesible, las personas con discapacidad o personas mayores no podrán llenar el depósito de su vehículo y continuar con su viaje.
En este sentido, según el informe del CERMI, existen un total de 173.200 personas con discapacidad que utilizan vehículo propio adaptado en España, mientras que otras 2.022.400 personas con discapacidad que usan vehículo particular no adaptado.
Por grupos de discapacidad, un total de 140.700 personas con vehículo propio adaptado y 1.394.400 personas con vehículo particular no adaptado se encuentran entre aquellas que tienen problemas de movilidad, y por tanto son susceptibles de requerir estaciones de servicio y gasolineras con los elementos necesarios para garantizar el repostaje y el uso de las instalaciones.
El informe hace también referencia a datos de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, que aseguran que son las estaciones independientes las que, además de establecer los precios más bajos, principalmente cuentan con estaciones de servicio desatendidas. Estas instalaciones suponen en torno a un 5% del total de los servicios de este tipo, por encima del porcentaje que presentan otros países europeos como Reino Unido, con un 2,9%; Polonia con un 2,8%; Eslovaquia, con un 2,3%; Bulgaria, con un 2,20%, e Italia con un 0,9%.
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El CERMI ha denunciado que la presencia de estas gasolineras va en contra de lo estipulado por el artículo 43.2 del Real Decreto, que también se modifica el articulado del Real Decreto-Ley 6/2000, y que sirvió de base para las legislaciones que aparecieron en las diferentes comunidades autónomas con el fin de establecer ciertas normas que deberían cumplir estas instalaciones a fin de paliar los déficits que tenían estas gasolineras en cuanto a seguridad y derechos de las personas consumidoras, especialmente de aquellas con discapacidad.
En concreto, y según el documento, comunidades como Castilla y León y Castilla la Mancha implementaron leyes en torno a la normativa específica en el ámbito del mercado de carburantes al por menor, mientras que otras como la Comunidad Valenciana, Murcia o Extremadura optaron por modificar la legislación existente en relación con los derechos de las personas consumidoras. No obstante, comunidades como Cataluña y Galicia no han legislado en esta materia y muestran una mayor proporción de este tipo de gasolineras desatendidas.
Asimismo, el CERMI ha lamentado que muchas de las normativas de las comunidades autónomas más avanzadas que exigían la presencia de personal, como la de Castilla y León y Extremadura, se están derogando sin que hayan sido garantizas las condiciones de seguridad y accesibilidad, lo que, a su juicio, supone unas «devastadoras consecuencias» para las personas consumidoras, especialmente para aquellas con discapacidad.
CARTELES, MANGUERAS Y SURTIDORES ACCESIBLES
Entre las mayores dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad en las gasolineras se encuentran la de llenar el depósito de combustible, especialmente a la hora de alcanzar, agarrar y manipular las mangueras de los surtidores, así como el accionamiento de los aparatos dispensadores. En este sentido, el informe recuerda que la manipulación de los surtidores deberá ser automática, o en su defecto, que las estaciones de servicio dispongan obligadamente de personal de atención en el caso de los conductores con discapacidad que no pueden realizar por sí mismos las tareas de autoabastecimiento de combustible.
Para que las estaciones de servicio y repostaje sean accesibles para todas las personas, con y sin discapacidad, el CERMI ha recordado algunos «elementos clave» que se extraen de la Guía de Estaciones de Servicio accesibles para todas las personas. De acuerdo con esta publicación, las gasolineras deben ser reconocibles a distancia, y garantizar la facilidad de acceso y movimiento, así como evitar rasantes y cambios de nivel para que los riesgos sean mínimos.
Además, los surtidores de la estación y medios de pago deben ser accesibles, con el área libre delante de la máquina de al menos 1,50 metros por 1,50 metros. También deberán estar localizados a una altura que permita su manipulación por todos los usuarios, es decir, entre los 80 y los 90 centímetros de alto, y a una distancia mínima de 60 centímetros de cualquier rincón, preferiblemente a 70 centímetros y 30 centímetros de fondo.
Por último, en el caso de los carteles, el informe recuerda que la normativa general establece que estos se colocarán entre 1,40 y 1,80 metros de altura, centrando la información a 1,60 metros. Además, se aconseja que se combine la información visual con la información táctil y para la elaboración de rótulos, carteles y otros sistemas de información se recomienda aplicar los criterios recogidos en el Proyecto de norma, PNE 170002 Requisitos de accesibilidad para la rotulación, aprobado en diciembre de 2008.