Un hombre, obligado a devolver más de 9.000 euros al SEPE por ocultar «deliberadamente» una herencia

El fallo del Alto Tribunal considera que se omitió "de forma deliberada la comunicación de esta inyección económica" al Servicio Público de Empleo Estatal

Un hombre, obligado a devolver más de 9.000 euros al SEPE por ocultar una herencia

Obligado a devolver más de 9.000 euros al SEPE

 9.130 euros. Esa es la cantidad que tendrá que devolver un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años que otorga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La sentencia, emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha determinado que este hombre superaba el umbral de ingresos mínimos por la inyección de 62.723 euros derivados de una herencia. De esta manera, la Justicia da la razón al SEPE y respalda que el cobro del subsidio de mayores de 52 años era indebido.

De esta manera, el fallo del Alto Tribunal considera que se omitió «de forma deliberada la comunicación de esta inyección económica» al organismo dependiente del Ministerio de Trabajo. El ingreso, por tanto, hacía que se superase el máximo permitido para percibir la ayuda, según el artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Subsidio por desempleo

Era un candidato más. El demandante solicitó este subsidio por desempleo, cuyas normas le otorgan vigor hasta que se encuentre empleo o alcance la edad ordinaria de jubilación, que en este caso corresponde al año 2031. Tras varios meses recibiendo este ingreso, solicitó su renovación, que es un trámite obligatorio cada cierto periodo de tiempo, y el SEPE la aprobó, manteniendo los 480 euros mensuales y la cotización a la Seguridad Social equivalente al 125% del Salario Mínimo Interprofesional.

Sin embargo, entonces se detectó una irregularidad al revisar las rentas del beneficiario. En septiembre de 2020, el demandante recibió junto a sus dos hermanos una herencia de su madre, de la cual le correspondieron 62.723 euros. Tras percibir esta cantidad de dinero, el beneficiario del subsidio decidió no informar al Servicio Público de Empleo Estatal, a pesar de estar en la obligación de hacerlo, e infringiendo una de las principales condiciones para ser beneficiario de esta ayuda estatal.

Batalla legal en una situación «agónica»

Tras la revisión del expediente de este hombre, el SEPE decidió extinguir el subsidio y exigir al perceptor 9.130,29 euros de cobros indebidos. El desempleado, ante esta tesitura, decidió demandar al organismo ante el Juzgado de lo Social, defendiendo que su situación económica era «agónica» y que la sanción era «desproporcionada». El proceso judicial se ha decantado con el fallo a favor del servicio público, según el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid.

A pesar de esta primera sentencia, el parado no escatimó recursos y continuó con la batalla legal, pero sus esfuerzos fueron en vano. Tras recurrir el desempleado la sentencia, el Tribunal Supremo rechazó sus alegatos al considerar que el patrimonio heredado superaba claramente el umbral de ingresos permitidos para cobrar la ayuda. No vio acreditado que esa vulnerabilidad extrema fuese palpable para aplicar la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El demandante intentó alcanzar un acuerdo con la justicia en el que el subsidio se suspendiese por un año, sin pagar los 9.130 euros. Es algo que hubiese sido posible si lo hubiese notificado, ya que el SEPE contempla las extinciones temporales de la ayuda si se producen ingresos extraordinarios que superen el equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional cuando se realiza el DAR (Declaración Anual de Rentas). Sin embargo, la Justicia determinó que ocultar esta inyección económica es una sanción muy grave que debe ser sancionada e impida cobrar de nuevo el subsidio.

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