La empresa siempre tiene potestad para finalizar la relación laboral con cualquiera de sus empleados, pero bajo el amparo de un motivo de peso para que el despido sea procedente y evitar males mayores y, seguramente, la intervención de la justicia. Por tanto, ¿está legitimada una compañía para despedir a un trabajador basándose en quejas y denuncias anónimas? Es el caso que le ha ocurrido a un gerente de Mercadona, al que se le cesó de su puesto de trabajo tras una investigación interna.
La vigilancia sobre este trabajador comenzó tras el recibo de una serie de notificaciones en el buzón interno de Mercadona. Estas escrituras alegaban que el trabajador mantenía una actitud irrespetuosa y vejatoria con sus compañeros, realizando comentarios despectivos y asignando tareas de manera arbitraria. Incluso, entre las expresiones recogidas en la denuncia, se pronuncian frases ofensivas dirigidas a la plantilla, así como acusaciones de favoritismo y cambios de turnos en función de sus intereses personales.
Investigación interna de Mercadona
Ante la llegada de denuncias anónimas, procedentes de varios trabajadores de la plantilla de Mercadona, la empresa optó por activar su protocolo interno contra el acoso laboral, formando una comisión con miembros de Recursos Humanos y representantes sindicales. Durante este proceso se tomó declaración 15 trabajadores entre los días 28 y 30 de junio de 2023. La comisión concluyó que, si bien no se podía considerar acoso laboral en términos estrictos, sí se evidenciaban conductas sancionables conforme al convenio colectivo de la empresa.
Tras concluir la investigación, Mercadona tomó la firme decisión de despedir al gerente por la comisión de faltas graves, según lo estipulado en el convenio colectivo. Sin embargo, la carta de despido era demasiado genérica, no identificaba a los denunciantes ni detallaba cronológicamente los hechos, lo que generó una controversia sobre la concreción de la imputación.
Ante esta tesitura, el trabajador elevó el caso al Juzgado de lo Social N.º 7 de Málaga, que dictó una sentencia favorable hacía el empleado. Ante ello, Mercadona presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, alegando que el despido estaba justificado por la reiterada conducta del trabajador y que la carta de despido contenía información suficiente sobre los hechos imputados. La empresa solicitó la revisión de los hechos probados y argumentó que la sanción aplicada era proporcional a la gravedad de los actos.
Despido improcedente
Tras analizar este caso, finalmente el TSJA ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona y ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 7 de Málaga, que declaró improcedente el despido de uno de sus trabajadores. Como consecuencia, la empresa deberá indemnizarle con 77.205,60 euros, conforme a lo establecido en la resolución de instancia.
Así mismo, este hombre ostentaba su puesto de trabajo en Mercadona desde el 19 de octubre de 1998, con la categoría de gerente B y un salario bruto mensual de 3.261,77 euros. Su despido se produjo el 1 de agosto de 2023 tras la recepción de dos quejas anónimas en el buzón interno de la empresa. No obstante, el tribunal ha determinado que la carta de despido no cumple con las exigencias del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido debe notificarse por escrito, especificando de manera clara los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efecto.
Finalmente, el tribunal reconoce que el demandante no mantenía una actitud ejemplar en su trato con los compañeros y que usaba expresiones malsonantes en el ámbito laboral. Sin embargo, señala que el contexto en el que se produjeron estas expresiones no permite calificarlas como una falta lo suficientemente grave como para extinguir la relación laboral.