Un enfermero de 64 años consigue la incapacidad total por agorafobia

El hombre había recibido la negativa a una nueva valoración desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social

Un enfermero de 64 años consigue la incapacidad total por agorafobia

Gracias a esta resolución, el enfermero ha pasado a percibir casi el doble de pensión vitalicia, pasando de 1.387 euros a una pensión de 2.500 euros mensuales

Un enfermero sevillano de 64 años de edad ha conseguido ganar en los tribunales el derecho que se le había negado desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), obteniendo la incapacidad total por una patología poco usual.

El hombre tiene agorafobia y tras un largo proceso por vía administrativa que no tuvo resultados satisfactorios, decidió acudir a un juzgado de lo Social de su ciudad, donde ahora sí, le ha sido reconocida la incapacidad permanente absoluta, según informa ABC.

Gracias a esta resolución, el enfermero ha pasado a percibir casi el doble de pensión vitalicia, pasando de 1.387 euros a una pensión de 2.500 euros mensuales.

Según Álvaro Jiménez Bidón, abogado del demandante, se trata de una enfermedad poco corriente, teniendo que acudir a los juzgados para que le sean reconocidos los derechos que el Estado le niega.

En la sentencia aparece que el enfermero sevillano padece “depresión con agorafobia, generando tal patología limitaciones derivadas de su estado ansioso-depresivo con agorafobia severa para cualquier tipo de relación socio-laboral normalizada, encontrándose en la fecha del informe de revisión recluido en su domicilio con severo estado ansioso depresivo”.

Otro de los aspectos aprobados es “el deterioro psicofuncional importante con reducción de toda relación personal y retraimiento intenso”, así como que “la evolución había sido negativa con agravamiento a pesar de los diferentes tratamientos ensayados”. Eso sí, matiza que “el demandante es independiente para las actividades básicas de la vida diaria”.

Desde el INSS se opusieron a una nueva valoración de su incapacidad alegando que “la parte demandante puede desempeñar actividad profesional liviana y sedentaria”.

Esta oposición provocó que el afectado acudiese a los tribunales, donde recibió el fallo a su favor. Tal es la conformidad por ambas partes, que desde el INSS no han recurrido la sentencia.

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