Un trabajador solicitó una baja laboral alegando un trastorno de ansiedad, diagnosticada por un facultativo. La empresa aceptó y se vio obligada a tramitar esta incapacidad temporal. Sin embargo, la situación iba a cambiar drásticamente cuando la compañía averiguó que este empleado, en su periodo de ausencia, realizaba actividades de Disc Jockey en algunos eventos, incluso se anunciaba por redes sociales para participar en fiestas y diferentes actividades.
Ante esta tesitura, la empresa no tardó en contactar con el empleado y trasladarle su carta de despido por «supuesta comisión de una falta muy grave”, amparándose en el artículo 51 a) del convenio de aplicación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declaró como nulo este cese laboral disciplinario ya que, según la justicia, la actividad de DJ no estaba contraindicada por el médico; de hecho, se lo recomendaron y no estaba retribuida.
Actividad profesional estando de baja laboral
La empresa responsable del despido achacaba al trabajador «la realización de una actividad profesional estando de baja como Disc Jockey, publicitándose en redes sociales para la realización de estas actividades en distintos eventos». Sin embargo, el empleado tenía la coartada perfecta, además de ser veraz. El hombre alegó que su médico le había recomendado la realización de actividades musicales esporádicas, además de no mantener ninguna relación contractual con la sala donde las realizó.
De hecho, este tipo de actividades le han venido muy bien para la ansiedad que padece, «pues tras la realización de las mismas, su médico le ha bajado la medicación”, dicta la sentencia. Aun así, la compañía decidió continuar con el despido y le entregó el correspondiente finiquito. Pero el trabajador solicitó una revisión y optó por impugnarlo, estimando su demanda el Juzgado de lo Social N.º 2 de Vitoria-Gasteiz.
De este modo, la justicia declaró la nulidad del despido por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, y condenó a la empresa a readmitirle en su puesto de trabajo y abonarle los salarios de tramitación. Asimismo, la condenó a abonarle una indemnización por daños morales de 30.000 euros.
Nulidad del despido
La situación, en este momento, era una gran disyuntiva para la empresa: readmisión o indemnización. Por ello, disconforme con la sentencia, la empresa interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, solicitando que se declarase el despido procedente o, subsidiariamente, improcedente.
Asimismo, también pidió la revisión del relato fáctico, solicitando dejar constancia “de que según la vida laboral, durante el periodo en que el actor prestó servicios como DJ no consta empleada ninguna persona como animador de sala de fiestas en la discoteca en la que actuó”, aunque el tribunal también lo rechazó porque no era determinante.
Finalmente, el Alto Tribunal consideró que «al actor se le ha despedido por su enfermedad, ya que de no haber estado enfermo no se le habría podido imputar una transgresión de la buena fe contractual durante la incapacidad temporal”. En consecuencia, ratificaron la sentencia de instancia y confirmaron la nulidad del despido, así como la indemnización de 30.000 euros, si bien la compañía puede interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.