Dicen que no se debe mezclar el trabajo con la familia ni con amigos. Y a la vista está. O Emilio, un albañil de Burgos, no le dio ninguna importancia a este dicho popular, ya que decidió ayudar a un amigo a reformar su casa mientras se encontraba de baja laboral, alegando un fuerte dolor en la zona lumbar. La empresa, al enterarse de la veracidad de los hechos, decidió tomar la medida de despedir al hasta entonces trabajador. La justicia, además, le ha dado la razón y ha tildado este cese laboral como «procedente«.
Este hombre prestaba servicio para una compañía de construcción desde el año 2014, con la categoría de oficial de primera. Sin embargo, en abril de 2022, fue declarado en situación de incapacidad temporal por una dolencia en los lumbares, lo que le impedía desempeñar su oficio con normalidad. Sin embargo, Emilio fue sorprendido realizando trabajos de reforma en la vivienda de un amigo y acudiendo a una batida de caza mientras se encontraba en situación de baja en la empresa.
Despido disciplinario
La empresa en la que Emilio prestaba sus servicios como albañil tuvo conocimiento de que su trabajador, mientras se encontraba en periodo de baja, estaba ayudando en la reforma de una casa; es decir, haciendo tareas perfecta y totalmente compatibles con su trabajo. Por ello, tras esta ‘pillada in fraganti‘ la compañía de construcción optó por acabar con la relación laboral que les unía a este hombre de manera unilateral.
Entre las actividades que se le atribuyen al extrabajador para el despido están el uso de una radial para cortar plaquetas cerámicas, la colocación de bloques de hormigón en un muro y la manipulación de materiales de construcción, todo ello en posturas que implicaban esfuerzo físico, especialmente en la zona lumbar, motivo por el que estaba de baja. A raíz de ello, la empresa le comunicó su despido disciplinario en marzo de 2023, al considerar que su actuación era incompatible con la baja médica que alegaba.
No obstante, y como era previsible, Emilio impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social N.º 1 de Burgos, que desestimó su demanda. Posteriormente, recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que confirmó la sentencia. Finalmente, su defensa intentó llevar el caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha sido inadmitido, por lo que el despido es una realidad.
Transgresión de buena fe contractual
«Capacitado para realizar su trabajo». Así define la sentencia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Burgos la situación de Emilio cuando fue denunciado por su empresa. Además, afirma que aquella actitud «constituye un comportamiento contrario a la buena fe contractual merecedor de la sanción de despido”. Pocos argumentos se pueden refutar por parte del exempleado para evitar que el cese fuese declarado nulo o improcedente.
Además, según fuentes de la investigación, el trabajador no solo realizó tareas de albañilería que requerían esfuerzo físico, sino que «no existen pruebas» que indiquen que estas actividades fueran recomendadas para su recuperación. De hecho, «el actor se encontraba prácticamente recuperado de las dolencias por las que fue declarado en situación de incapacidad temporal», subraya el auto del Juzgado, que también estima que «su fisioterapeuta le recomendó empezar a trabajar paulatinamente”.
Finalmente, esta decisión confirma la procedencia del despido y cierra el caso sin posibilidad de nuevos recursos por parte de la parte defensora de Emilio, que volverá a la búsqueda activa de empleo tras incurrir en una transgresión de la buena fe conductual al ayudar en la reforma de la casa de un amigo mientras se hallaba de baja laboral.