Última hora de la Seguridad Social: cambios en la jubilación parcial con contrato de relevo a partir del 1 de abril

Los ciudadanos tendrán nuevas condiciones beneficiosas a la hora de acceder a la modalidad de jubilación parcial en España

Cambios de la Seguridad Social en la jubilación parcial en abril de 2025

Cambios de la Seguridad Social en la jubilación parcial en abril de 2025./ Licencia Adobe Stock

A partir del 1 de abril de 2025 entra en vigor en España una nueva reforma con medidas importantes que afectan a la modalidad de jubilación parcial. Por lo general, son medidas que ofrecen mayores beneficios a los ciudadanos que decidan acogerse a la jubilación parcial.

La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite a un ciudadano trabajar a tiempo parcial mientras cobra una parte de la pensión. Normalmente, la parte de la pensión que percibe es proporcional a la reducción de la jornada laboral.

Nueva reforma sobre jubilación parcial con contrato de relevo

En concreto, desde el 1 de abril de 2025 se aplicarán nuevas medidas con efecto en la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada. La principal finalidad de dicha reforma es mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad laboral.

Desde el Gobierno de España señalan que esta reforma está destinada «para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

A continuación, exponemos los cambios más importantes que entran en vigor el 1 de noviembre de 2025 sobre la jubilación parcial con contrato de relevo:

Esta reforma también contempla una mayor protección para los trabajadores relevistas que participan en una jubilación parcial con contrato de relevo en España. Es otro de los puntos importantes de dicha reforma.

Así, el contrato del trabajador relevista debe ser indefinido y a tiempo completo. Además, el contrato del trabajador relevista deberá mantenerse durante un mínimo de dos años tras la jubilación del trabajador jubilado parcial.

Por otro lado, los expertos de BBVA indican que «la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva».

Cambios en la jubilación parcial sin contrato de relevo

El 1 de abril de 2025 también entran en vigor una serie de medidas que afectan a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Entre otras cosas, se extiende la posibilidad de jubilación parcial para los socios trabajadores de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

No obstante, la principal novedad consiste en permitir a los trabajadores que hayan cumplido la edad de jubilación ordinaria acceder a la jubilación parcial con una reducción de jornada entre el 25% y el 75%, sin necesidad de realizar un contrato de relevo. Hasta el momento, en esta opción, se aplicaba una reducción del 50%.

Así, el Gobierno de España se compromete a realizar una evaluación en 2028 del impacto que generarán estas medidas de la jubilación parcial. Para ello, habrá que tener en cuenta factores claves como las condiciones de los trabajadores relevistas, antigüedad en la empresa o la edad de los jubilados parciales.

Salir de la versión móvil