El turismo del Imserso se encuentra calentando motores en España. Pese a que todavía faltan al menos cuatro meses para que podamos solicitar los viajes del Imserso, el Gobierno se encuentra avanzando en la planificación de este tipo de turismo tan importante en las temporadas bajas.
En un principio, la comercialización está prevista que se inicie a partir del próximo mes de septiembre, momento en el que las empresas habrán fijado todos los pliegos y condiciones sobre los que se van a desarrollar la vuelta del turismo del Imserso. De esta manera, las empresas aspirantes a ofrecer viajes del Imserso ya pueden hacerlo hasta el próximo lunes 7 de junio de 2021.
Los viajeros están ansiosos de poder volver a hacer aquello que tanto les gusta. Por este motivo, los viajes del Imserso volverán sí o sí después del verano, pero ¿cuántos viajes del Imserso se pueden hacer en un año?
¿Cuántos viajes del Imserso se pueden hacer en un año?
En un principio, las personas que participan en los viajes del Imserso no tienen ningún tipo de limitación con respecto a los viajes que se pueden llevar a cabo en un año. Las plazas si son limitadas, pero el número de viajes que se pueden realizar no está regulado. Por lo tanto, toda persona que quiera optar a hacer todos los viajes del Imserso que desee podrá hacerlo siempre y cuando haya plazas.
En este sentido, lo que va a marcar cuantos viajes puedas hacer será el número de plazas presentes en dicho viaje. Estas plazas se asignan según un sistema de puntación, que irá marcado por la edad, la situación económica, el historial de participación en el Imserso y la pertenencia a una familia numerosa.
Principales requisitos para optar al turismo del Imserso
En este sentido, los requisitos para optar a los viajes del Imserso en 2021 serán los siguientes:
Edad de los solicitantes
La edad es uno de los principales requisitos que se tienen en cuenta a la hora de realizar viajes del Imserso. Estas son las horquillas en las que se mueven estos viajes para poder ir sumando puntos:
- Menores de 60 años: 1 punto.
- Con 60 años: 2 puntos.
- A partir de los 60: un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos.
- Mayores de 78 años: siempre 20 puntos, la puntuación máxima en este apartado.
Debemos saber que en caso de solicitudes con igual puntuación, prevalece el año de nacimiento de los solicitantes: si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen expedientes empatados en puntos, se ordenan de acuerdo con la fecha de nacimiento del solicitante.
Situación económica
La pensión a efectos de este baremo puntúa según cuantía y beneficiarios:
- Desde pensión mínima hasta 900 euros: 45.
- Las pensiones entre 900,01 a 1.050 euros: 40.
- Desde 1.050,01 a 1.200,00: 35.
- Desde 1.200,01 a 1.350: 30.
- Desde 1.350,01 a 1.500: 25.
- Desde 1.500,01 a 1.650: 20.
- Desde 1.650,01 a 1.800: 15.
- Desde 1.800,01 a 1.950: 10.
- Desde 1.950,01 a 2.100,00: 5.
Por otra parte, las pensiones con cuantías superiores a 2.100 euros no reciben puntos en este apartado.
Condiciones para viajar con el Imserso
Los residentes en España podrán participar en el programa de turismo del Imserso, las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
- Pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
- Titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
- Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
Españoles residentes en el exterior que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo; Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.