El TS dicta una sentencia clave sobre la incapacidad permanente de los funcionarios en España

El Tribunal Supremo ofrece una resolución de gran valor para la jubilación por incapacidad permanente de funcionarios públicos

Sentencia del TS sobre la incapacidad permanente de funcionarios públicos./ Licencia Adobe Stock

Una sentencia del Tribunal Supremo recoge un aspecto clave en relación a la incapacidad permanente de los funcionarios públicos. Se trata de un factor determinante en relación a la concesión de una incapacidad permanente para un trabajador público.

Hay que recordar que la incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva, cuyo principal objetivo se centra en paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del mismo.

Sentencia del TS sobre la incapacidad permanente

En resumen, esta sentencia del Tribunal Supremo establece que la jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios públicos debe ser calificada como incapacidad permanente absoluta. Concretamente, hablamos de una incapacidad permanente de una funcionaria civil del Estado perteneciente al Cuerpo de Médicos Titulares.

Sentencia del TS sobre la incapacidad permanente de funcionarios públicos
Sentencia del TS sobre la incapacidad permanente de funcionarios públicos./ Licencia Adobe Stock

Desde el sindicato ‘ANPE’ explican que «para los funcionarios públicos sujetos al régimen de clases pasivas tanto la calificación de la incapacidad permanente como total o absoluta, son causa de jubilación por incapacidad permanente».

En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo recoge que para los funcionarios del Régimen de Clases Pasivas, la calificación de la incapacidad debe ser incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Para los trabajadores no funcionarios del Estado, la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, dicha situación es compatible con el desarrollo de una nueva actividad laboral que esté adecuada a la nueva situación del trabajador. Además, la incapacidad permanente absoluta conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.

Por otro lado, el Tribunal Supremo destaca la necesidad de que la resolución de jubilación también exprese el grado de incapacidad permanente. Y es que dicha resolución es clave para determinar la pensión que se le reconocerá al ciudadano.

Características de la incapacidad permanente absoluta

Existen diferencias importantes entre la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta. De ahí, esta resolución judicial dictada por parte del Tribunal Supremo. Entre otras cosas, es preciso recordar que la incapacidad permanente absoluta está exenta de tributar al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En el caso de jubilación por incapacidad permanente, la Justicia determina que se debe señalar si la lesión o enfermedad del funcionario público le inhabilitan para toda profesión u oficio, más allá de para las actividades laborales propias de su Cuerpo.

Respecto a esta situación, desde el sindicato ‘ANPE’ manifiestan que «si la incapacidad no inhabilita para toda profesión u oficio, y en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredita menos de veinte años de servicios, la cuantía de la pensión de jubilación se reduce en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios».

En definitiva, esta sentencia remarca la necesidad de que la resolución de jubilación determine el grado de incapacidad permanente. Este hecho puede repercutir con diferentes ventajas jurídicas para el ciudadano.

Si dicha resolución no remarca el grado de incapacidad permanente, el propio funcionario tendrá que demostrar su situación específica de incapacidad permanente absoluta. Por tanto, se trata de una sentencia de gran valor para los funcionarios públicos.

Salir de la versión móvil