Una mujer ha conseguido que la justicia le de la razón en su derecho de adquirir una pensión de viudedad tan solo dos meses después de haberse inscrito como pareja de hecho. Así lo ha manifestado la Sala de lo Social del TSJ de Murcia que ha dado la razón a la demandante ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que le había denegado el acceso a esta prestación. ¿El motivo? No cumplir con el requisito de estar inscrito como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años a la fecha del fallecimiento del hombre.
Cabe señalar, que el resultado para la demandante no había sido favorable hasta el momento. Tanto es así, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado la pensión de viudedad. Por su parte, el Juzgado de lo Social 5 de Murcia, había desestimado la demanda, alegando que a pesar de que la pareja de hecho no se había inscrito ni tampoco se había constituido en escritura pública, «se debían atender las excepcionales circunstancias que concurren en el este caso, como la trágica muerte por suicidio del causante, el largo período de convivencia y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de oficializar su situación».
Pensión de viudedad a pesar de no cumplir con este requisito
La Sala de lo Social del TSJ de Murcia, ha dado la razón a una mujer que solicitaba su pensión de viudedad a pesar de solo llevar dos meses como pareja de hecho. El motivo es que a pesar de que este tribunal era consciente de que no se cumplía con la norma que regula los requisitos de acceso a la pensión de viudedad para parejas de hecho, era necesaria una interpretación integradora de la norma.
De este modo, aplicó «un criterio flexible en la exigencia de estos requisitos, como viene haciendo el Tribunal Supremo en relación con las víctimas de violencia de género, e invocando la aplicación de las normas con perspectiva de género, la protección social de la familia consagrada en el artículo 39 de la Constitución y la búsqueda de la justicia social».
Del mismo modo, según la sentencia, los magistrados afirman apreciar en dicho caso «circunstancias excepcionales que justifican la aplicación de un criterio flexibilizador a fin de admitir también la prueba de la existencia de la pareja de hecho por otros medios». Pues en este caso, este tribunal hace prevalecer las pruebas que muestran que eran pareja, a los documentos oficiales.
Pruebas que dan la razón a la demandante
Algunos de los motivos por los que este tribunal ha establecido que la demandante merece la pensión de viudedad a pesar de no cumplir con el tiempo oficial como pareja de hecho, son «la acreditada duración de la convivencia, de más de dieciocho años y con dos hijos en común; la voluntad inequívoca de formalizar la pareja de hecho, manifestada en la presentación de una solicitud ante el organismo competente, unida a la demora de la Administración en dar respuesta a dicha solicitud [presentada dos meses y medio antes del fallecimiento] (…), frustrando con ello el reconocimiento formal del estado jurídico de pareja de hecho».
Finalmente, la sentencia recoge que también se tienen en cuenta «las circunstancias del fallecimiento del causante, producido por una causa tan excepcional como el suicidio, que puso fin a la convivencia de forma abrupta por un motivo totalmente ajeno a la voluntad de la actora, impidiendo el cumplimiento del requisito de la constitución formal de la pareja con dos años de antelación».
Por todo lo anterior, la justicia establece que está más que justificado la «aplicación de la norma de forma flexible, siguiendo el criterio humanizador de la jurisprudencia antes expuesta, la interpretación con perspectiva de género y el principio constitucional de protección a la familia, en lugar de una exigencia rigurosa del requisito examinado, que dejaría a la solicitante en situación de desprotección».