El Tribunal Supremo dicta la primera sentencia sobre la nueva Ley de apoyo a personas con discapacidad

La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aplicado, por primera vez, la Ley 8/2021, de 2 de junio. Dicha norma reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La resolución judicial aplica el régimen transitorio de la ley y analiza los elementos esenciales de la reforma. En particular, pone el foco en el régimen de provisión de los apoyos que las personas con discapacidad puedan precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

En el caso que resuelve, la persona interesada padece un trastorno de la personalidad. Concretamente hablamos de un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva. Al mismo tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron dos cosas:

  1. La modificación de su capacidad
  2. Una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio. Todo ello con designación como tutora de la Comunidad Autónoma competente.

La Sala entiende que ese primer pronunciamiento, tras la reforma de la Ley 8/2021 de apoyo a personas con discapacidad, debe suprimirse. Esto se debe a que desaparece de la regulación legal cualquier declaración judicial de modificación de la capacidad.

Acomodarlo al nuevo régimen legal

A continuación, examina si la medida de apoyo se acomoda al nuevo régimen legal. Considera que el trastorno de la personalidad que afecta al interesado con discapacidad incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales, y pone en evidencia la necesidad de las medidas de apoyo asistenciales acordadas.

Aunque en la provisión de apoyos judiciales hay que atender en todo caso a la voluntad, deseos y preferencias del afectado con discapacidad., en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación.

Por todo ello, se estima en parte el recurso de casación, en cuanto que se deja sin efecto la declaración de modificación de capacidad, se sustituye la tutela por la curatela, y, en cuanto al contenido de las medidas de apoyo, se confirman y se completan con algunas de las propuestas del fiscal.

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