Tribunal Supremo sentencia al SEPE tras denegar un subsidio a una mujer que no declaró una herencia

El SEPE tendrá que restablecer el subsidio para mayores de 52 años a una mujer que se le retiró por no declarar una herencia

El Tribunal Supremo condena al SEPE por retirar el subsidio a una mujer que no declaró una herencia

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que condena al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha restablecer el subsidio por desempleo para mayores de 52 años a una mujer a la que se le retiró de forma inesperada. La entidad le quitó el derecho a beneficiarse de esta prestación después de que comprobaran que esta recibió una herencia y no lo comunicó a la administración.

En una sentencia reciente emitida el pasado 28 de marzo (233/2023), el Tribunal Supremo condena al SEPE a retractarse de su decisión. Ya que considera que no comunicarlo de forma inmediata no puede conllevar la extinción de esta ayuda al desempleo.

La afectada recibió una herencia de sus padres por un importe de 60.359 euros, de los que solo recibió en dinero 359 euros. Además, dentro del patrimonio que se dictaminó en el testamento también le correspondía la mitad de un inmueble valorado en 120.000 euros.

En junio de 2018 el SEPE le envió una carta donde se le propuso la extinción de la prestación al haber incurrido en una falta grave por no haber comunicado este ingreso extraordinario.

La demandante demostró al Tribunal Superior ingresos de solo 359 euros como herencia

Tras la alegación de la mujer para recuperar el derecho a cobrar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el SEPE decidió extinguir la prestación y reclamarle la cantidad «indebidamente percibida» de 6.666 euros correspondientes al periodo entre 14 de junio de 2017 y 30 de octubre de 2018.

El Tribunal Supremo condena al SEPE por retirar el subsidio a una mujer que no declaró una herencia
El Tribunal Supremo condena al SEPE por retirar el subsidio a una mujer que no declaró una herencia

No obstante, la demandante llevó el recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En este se defendió alegando que cuando recibió la herencia, sus ingresos solo aumentaron en 359 euros (dinero que recibió en liquido) y que cuando logró vender el inmueble sí lo comunicó debidamente.

En palabras del Tribunal Supremo: «las operaciones destinadas a determinar los rendimientos presuntos aparejados a una adquisición por vía hereditaria en el momento temporal en el que sucede, son muy diferentes a las que acordó la entidad gestora y acogió la sentencia ahora recurrida». Por lo que el SEPE ha sido condenado a restablecer el subsidio a la afectada.

¿Qué dice la Ley General de la Seguridad Social?

Según la Ley General de la Seguridad Social, los bienes que son adquiridos como herencia no se consideran renta a efectos del total de ingresos que limita el acceso a las pensiones no contributivas. Aunque sus frutos y rendimientos sí habrán que declararlos como tal.

De la misma manera, el Tribunal Supremo declara que el IRPF grava las rentas, pero no la adquisición de patrimonios por herencia. Así como cobro de indemnizaciones o de premios de lotería o de otra forma. Pues el impuesto no grava la adquisición de bienes a título gratuito.

Por ello, no se considera que ha aumentado el poder adquisitivo del beneficiario hasta que no se haya experimentado un incremento superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en la renta de cualquier naturaleza.

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