Una pensión de viudedad se puede cobrar de forma vitalicia. Sin embargo, existen diferentes circunstancias por las que se puede dejar de percibir dicha prestación. En este caso, el Tribunal Supremo ha dejado claro una de las causas por las que se puede dejar de cobrar esta prestación.
Concretamente, el Tribunal Supremo ha retirado la pensión de viudedad a una mujer que la había recuperado previamente después de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se trata de un caso muy particular.
Pierde la pensión de viudedad por no comunicar un dato
Esta mujer se separó judicialmente de su marido en 2012. Sin embargo, volvieron a estar juntos y no lo comunicó a la Justicia. Toda esta situación le ha generado un problema importante para cobrar la pensión de viudedad.
Inicialmente, la Seguridad Social le reconoció una pensión de viudedad de 733 euros. Sin embargo, descubrió que esta mujer llevaba más de 10 años separada judicialmente y no constaba el establecimiento de una pensión compensatoria. Este es uno de los requisitos imprescindibles para acceder a la prestación de viudedad.
Según la sentencia judicial, desvelada por los compañeros de ‘Las Provincias’, «no reúne los requisitos exigidos para tener derecho a pensión de viudedad, procediendo a dar de baja la pensión de viudedad y estableciendo la obligación de reintegro de la cantidad de 2.355,62 euros, percibidos indebidamente».
Debido a esta situación, la mujer decidió llevar su caso a los tribunales y presentar una demanda contra el INSS. En un primer momento, el Juzgado de lo Social Número 11 de Madrid certificó que esta persona no cumplía con los derechos para percibir la pensión de viudedad.
El Tribunal Supremo dicta sentencia respecto al cobro de la pensión
Posteriormente, la mujer elevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, insistiendo en recuperar la pensión de viudedad. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a la afectada.
Concretamente, determinó que la pareja reanudó la convivencia. Además, pudo certificar que la mujer se dedicó a cuidar a su pareja durante la enfermedad de éste antes de su muerte. Debido a esta situación, el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que, efectivamente, tenía derecho a cobrar la pensión de viudedad.
Sin embargo, la historia no acabó aquí. La Seguridad Social presentó un último recurso ante el Tribunal Supremo. Así, el alto tribunal ha sido claro al respecto y ha vuelto a retirar el derecho a cobrar la pensión de viudedad a esta ciudadana.
La sentencia específica del Tribunal Supremo recoge que «al no haber comunicado a la autoridad judicial la reconciliación, se trataba de un matrimonio legalmente separado». Por esta causa, el Tribunal Supremo certifica que esta mujer no cumple con las condiciones para cobrar la pensión de viudedad.
Así, los magistrados se remiten al artículo 220 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la pensión de viudedad en supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que es necesario que se cumplan una serie de condiciones específicas para tener derecho a cobrar una pensión de viudedad en España. Además, también es importante conocer que existen ciertas situaciones por las que se puede perder el derecho a seguir cobrando este tipo de pensión.