El Tribunal da un paso más y reconoce la incapacidad permanente en trastornos poco comunes

La justicia es quien en ocasiones media para conceder una incapacidad permanente a trabajadores que sufren una enfermedad poco común

Esta enfermedad del sueño puede ser motivo para una incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación económica concedida para tratar de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral. Es decir, se trata de un dinero que subvenciona la administración a las personas que a causa de una dolencia, han perdido su capacidad para desempeñar su actividad profesional habitual, o en algunos casos, cualquier empleo, y por tanto, no pueden acceder a percibir un salario para vivir.

La Seguridad Social establece que se pueden beneficiar de esta pensión cualquier persona incluida en algunos de los regímenes de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. Del mismo modo, no a todo el mundo le pertenece una pensión, o al menos, la misma cuantía. Las concesiones a cada persona, dependen, entre otras cosas, del grado de incapacidad permanente que la administración le atribuya. En este sentido puede ser:

La justicia reconoce incapacidad permanente en estos casos poco comunes

La incapacidad permanente es un estado concedido por la Seguridad Social a las personas que por enfermedad o lesión, no pueden seguir desarrollando su vida y su trabajo, como lo hacían hasta antes de sufrir dicha dolencia. Se trata de una situación a la que muchas personas llegan tras haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal, pues en estos casos, se entiende que hay personas que no van a poder mejorar a pesar del tiempo que se le pueda conceder.

Hay enfermedades poco comunes que pueden ser motivo de una incapacidad permanente
Hay enfermedades poco comunes que pueden ser motivo de una incapacidad permanente

En cuanto al poder o no trabajar, hay una premisa que está clara: Para poder desarrollar un empleo, la personas necesita, además de compromiso y dedicación para llevarlo a cabo, un estado físico y mental idóneo que le permita poder desarrollarlo. Sin embargo, en ocasiones, las dolencias sufridas por los trabajadores son de tal magnitud, que de no mejorar ni con una adaptación de su puesto, lo mejor es que dejen de trabajar.

Sin embargo, las dolencias en ocasiones sufridas, al ser poco comunes, no son reconocidas por la Seguridad Social. No obstante, para estos casos, la justicia es un buen recurso. Un ejemplo de ello, es el del cristalero de 49 años al que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le reconoció una incapacidad permanente, como consecuencia de su hipersomnia, es decir, un trastorno del sueño caracterizado por somnolencia excesiva diurna y dificultad para despertar.

Requisitos para poder acceder a esta situación por hipersomnia

Por rara que pueda sonar esta enfermedad, ya son varios los casos en los que la Seguridad Social ha concedido una incapacidad permanente por hipersomnia. No obstante, para que la administración te apruebe esta situación, el trabajador debe cumplir con los siguientes requisitos:

Pero la concesión de una incapacidad a dicho cristalero de Cataluña, no es un caso aislado. El mismo Tribunal estableció una incapacidad permanente a una trabajadora administrativa de 54 años debido a una estenosis subglótica que le provocaba dificultades respiratorias. Otro ejemplo de como una enfermedad poco común, puede ser motivo más que justificado para que te concedan una incapacidad permanente.

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