El tribunal médico avisa del tiempo máximo de baja laboral

Desde la Seguridad Social informan a los trabajadores sobre el tiempo máximo de duración de una baja laboral por incapacidad temporal

Duración máxima de la baja laboral./ Licencia Adobe Stock

La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Durante dicho periodo, el trabajador tiene derecho a cobrar un subsidio diario que trata de compensar la pérdida de ganancias generada por la incapacidad.

Así, es habitual que surjan diferentes dudas entre los trabajadores en relación a los periodos de baja laboral por incapacidad temporal. La mayoría de estas dudas se enfocan en la duración de la baja laboral y la cuantía a recibir por la prestación de incapacidad temporal.

Duración máxima de la baja laboral

Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común. En el caso de las mujeres, la incapacidad temporal también puede ser debido a menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y día primero a partir de la semana trigésimo novena de gestación.

Duración máxima de la baja laboral
Duración máxima de la baja laboral./ Licencia Adobe Stock

Así, la duración de la baja laboral dependerá de lo que determine un especialista médico en función del hecho causante y las dolencias que presente el trabajador. Posteriormente, el Tribunal Médico de la Seguridad Social también tiene potestad para establecer diferentes prórrogas sobre la duración de la incapacidad temporal.

Por norma general, la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración de 365 días como máximo. Sin embargo, es posible que los especialistas médicos determinen una prórroga de 180 días más sobre la baja laboral. Dicha prórroga se puede conceder en caso de que se considere que durante ese periodo se producirá una mejoría en el estado del trabajador.

Finalmente, el Tribunal Médico de la Seguridad Social también puede llegar a determinar una segunda prórroga de 180 días. Esta segunda prórroga se denomina ‘demora de calificación’ y solamente se concede en situaciones excepcionales. Es decir, hablamos de una duración máxima de dos años.

La duración máxima de una baja laboral, por tanto, puede llegar a ser de hasta dos años, aunque no es habitual llegar hasta dicho plazo. Al cumplir dos años de baja solo se pueden dar dos opciones: recibir el alta médica por curación u obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

De incapacidad temporal a incapacidad permanente

Al recibir el alta médica en un proceso de baja laboral, el trabajador debe volver con total normalidad a su puesto de trabajo. Sin embargo, en muchas ocasiones, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

En la mayoría de situaciones, la solicitud de reconocimiento de una incapacidad permanente parte desde el trabajador afectado. A partir de ahí, la Seguridad Social debe analizar si el trabajador cumple con los requisitos para obtener un grado determinado de incapacidad permanente.

Si bien, la solicitud también puede partir desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es más, si un trabajador cumple 18 meses (545 días) de baja laboral por incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir de oficio un expediente de incapacidad permanente.

La apertura de este expediente no significa que se vaya a conseguir de forma segura la incapacidad permanente. Simplemente consiste en un trámite obligatorio que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante el proceso de baja laboral del trabajador.

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