Desde el 2 de enero de 2022 está en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. Aunque hay que recordar que esta norma fue aprobada en el mes de julio de 2021 y recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un mes después. El objetivo de esta ley es que las personas con discapacidad no sean discriminadas a la hora de utilizar los espacios públicos urbanizados.
Esta orden recogida en el BOE desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
Así debe ser los tramos urbanos de las playas
En el capitulo nueve de dicha orden, encontramos como deben ser los tramos urbanos de las playas en materia de accesibilidad. Esto se recoge en el capítulo IV, sobre las áreas de estancia.
En primer lugar, los tramos urbanos de las playas deberán disponer de puntos accesibles en función de sus características físicas y la frecuencia de uso. Esto se deberá de cumplir durante toda la temporada de baño. Además, sin contar con el perjuicio de las limitaciones que puedan producirse por la legislación estatal en materia de costas.
En cuanto a los puntos accesibles, deberán estar conectados con las vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con la playa. Esto se realizara mediante un itinerario peatonal que se prolongará hacia la orilla todo lo que sea posible. Para ello se tendrá que tener en cuenta la legislación estatal en materia de costas y las condiciones y morfología de la playa.
Además deberá de cumplir con tres requisitos:
- Cuando transcurra sobre suelos pavimentados reunirá las características del itinerario peatonal accesible establecidas en el artículo 5.
- Cuando discurra sobre arena de playa u otro suelo no compactado o irregular deberá desarrollarse mediante pasarelas. Estas deberán ser realizadas con materiales que posean un coeficiente de transmisión térmica y condiciones de continuidad adecuados para caminar descalzo. Además, deberá cumplir con los requisitos mínimos de ancho y alto de paso descritos en el artículo 5.
- Cada punto accesible deberá contar, además de con los servicios y productos de apoyo que correspondan de acuerdo con su propia normativa, con aseo, vestuario y ducha, cumpliendo las especificaciones establecidas en el artículo 34.
Más características sobre los tramos urbanos de la playa
En cada punto accesible y vinculado al itinerario peatonal desde el que se acceda, deberá existir una superficie horizontal, preferiblemente en sombra, de dimensiones mínimas de 3,40 m de longitud y 1,80 m de ancho con sus mismas características constructivas, y una altura mínima de 2,20 m que permita la estancia de personas usuarias de sillas de ruedas o de productos de apoyo para la movilidad, así como su transferencia al producto de apoyo destinado a facilitar el baño.
En cuanto a las aceras, paseos marítimos o vías destinadas al tránsito peatonal colindantes con este tipo de playas reunirán las características del itinerario peatonal accesible.
Los itinerarios peatonales accesibles colindantes con los tramos urbanos de las playas dispondrán de información para la orientación y localización de los accesos, las instalaciones, las actividades y los servicios disponibles. La señalización incluirá, como mínimo, la información relativa a ubicación y distancias.
Por último, los puntos accesibles deberán estar conectados, mediante al menos un itinerario peatonal. Este deberá de cumplir con los requisitos definidos en la norma; así como con las instalaciones, actividades y servicios disponibles en los tramos urbanos de las playas.