La pensión contributiva por jubilación es una prestación económica fundamental que se concede a los trabajadores que deciden poner fin a su vida laboral, y cumplen con una serie de requisitos. Cabe recordar que en general, para acceder a una prestación contributiva, el solicitante debe haber tenido una relación jurídica previa con la Seguridad Social y cumplir una serie de requisitos en función del tipo de pensión. Y es que existen tres tipos de prestaciones contributivas:
- Jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Fallecimiento.
Del mismo modo, la cuantía de la pensión contributiva se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate. Por tanto, en gran medida depende, en el caso de la jubilación, del tiempo que haya cotizado a la Seguridad Social el trabajador durante sus años de actividad profesional.
Pensión contributiva por jubilación
La pensión contributiva por jubilación es una prestación económica que concede la Seguridad Social a los trabajadores que deciden poner fin a su vida laboral y cumplen con los requisitos para acceder a ella. En este sentido, son dos los requisitos que determinan además, la cuantía de esta pensión contributiva. Por una parte, la edad a la que decide retirarse el trabajador, y de otra, los años que haya cotizado a la Seguridad Social. En este sentido, debe cumplir un mínimo de años para acceder a la prestación contributiva.
En base a los requisitos anteriores, el trabajador puede acogerse a los distintos tipos de jubilación que contempla la Seguridad Social. En este sentido, desde La Moncloa establecen que estos tipos son:
- Jubilación anticipada: Modalidad legal que permite al trabajador retirarse antes de cumplir la edad legal. Tipos: jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador y jubilación anticipada por expediente de regulación de empleo.
- Parcial: El trabajador, tras cumplir los 60 años, decide cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa. Tipos: Parcial en la industria manufacturera.
- Flexible: Está concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, ya que pueden compatibilizar su prestación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minoración de su prestación.
- Especial a los 64 años: Se trata de una modalidad que, con carácter general, desapareció en 2013, pero que se mantiene para determinados trabajadores.
Trámites necesarios para solicitar esta prestación
Lo primero que debe saber el trabajador que se encuentre de alta en la Seguridad Social y quiere solicitar la pensión contributiva de jubilación, es que puede presentar la solicitud para ello en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de cese de su actividad. Eso sí, los efectos económicos de la prestación se producen a partir del día siguiente del cese en el trabajo.
Una vez elegida la fecha, el trabajador debe presentar el formulario indicado para ello. Este formulario cuenta con las instrucciones necesarias para cumplimentarlo de forma sencilla. No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestan el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación del mismos. Para ello, solo debe solicitar cita previa mediante Sede electrónica de la Seguridad Social o en los teléfonos: 901 10 65 70 o 915 41 25 30.