Las personas que perciben una pensión por discapacidad del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), deben cumplir un trámite clave para no perder su pensión en 2024. Esta prestación también se conoce como pensión no contributiva de invalidez.
Desde el IMSERSO indican que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Para cobrar esta pensión no contributiva de invalidez no es necesario cumplir con ningún requisito de cotización con la Seguridad Social. No obstante, sí es necesario que se cumplan otras condiciones.
REQUISITOS DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
En primer lugar, es necesario recordar que la cuantía de la pensión no contributiva de invalidez aumentará en un 6,9% en 2024. Así lo ha establecido el Gobierno de España.
Con todo ello, para tener derecho a percibir esta pensión, es necesario tener reconocida una discapacidad de, al menos, el 65%. Además, es obligatorio tener entre 18 y 65 años de edad.
Por otra parte, desde el IMSERSO señalan que también es indispensable «residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud».
Igualmente, resulta fundamental cumplir con un requisito de carencia de rentas. En este sentido, el IMSERSO considera que existe carencia de rentas en 2024 cuando los ingresos de un beneficiario individual en cómputo global sean inferiores a 7.252,67 euros al año.
Hay que tener en cuenta que este requisito de carencia de rentas puede variar en función de la conformación e ingresos de la unidad de convivencia de la persona con discapacidad que percibe la pensión no contributiva de invalidez.
TRÁMITE PARA NO PERDER LA PRESTACIÓN
Durante el primer trimestre del año 2024, el pensionista que percibe una pensión no contributiva de invalidez, tiene la obligación de presentar una declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica de convivencia.
Esta declaración de ingresos debe responder al año 2023. El objetivo es garantizar que la persona perceptora de la pensión por discapacidad del IMSERSO sigue cumpliendo con los requisitos de carencia de rentas.
Se trata de un trámite clave para estos pensionistas. En caso de no presentar la Declaración Anual en el plazo indicado, puede dar lugar a la suspensión del pago de la pensión. Así se recoge en la correspondiente normativa del IMSERSO.
Desde el IMSERSO advierten que «la rehabilitación del pago únicamente se producirá cuando se presente la declaración anual y se acredite que continúa reuniendo los requisitos legalmente establecidos para mantener del derecho a la pensión de invalidez, con una retroactividad máxima de noventa días naturales a contar desde la fecha en que se presente la declaración y se acredite que reúne todos los requisitos exigidos».
Por tanto, las personas que estén cobrando una pensión no contributiva de invalidez, deben prestar atención a la realización de dicho trámite durante el primer trimestre de 2024.