Todos los ciudadanos en España tienen derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente, siempre que la persona interesa cumpla con los requisitos estipulados por la Seguridad Social, que es el organismo encargado de otorgar dicho derecho.
Si bien, existen diferentes grados de incapacidad permanente, en función del grado de inhabilitación que provoca la invalidez acreditada en la persona para desarrollar determinadas actividades laborales. Incluso, el grado de Gran Invalidez se concede a las personas que necesitan la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades más
Así, es el Tribunal Médico de la Seguridad Social el encargado de acreditar una incapacidad permanente y establecer el grado de la misma. No obstante, los agentes interesados tienen la oportunidad de reclamar una disconformidad por vía judicial.
Estos son los diferentes grados de incapacidad permanente que existen en España:
- Incapacidad permanente parcial: Provoca en el trabajador una pérdida no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador necesita de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Es decir, la incapacidad no le permite realizar la función que había desempeñado hasta el momento y tampoco da la posibilidad de continuar realizando otro tipo de actividad laboral.
Trabajos compatibles con la incapacidad permanente total
Una persona con incapacidad permanente total queda inhabilitada para desempeñar su profesión habitual, ya que sus dolencias, circunstancias físicas o mentales no le permiten desarrollar la actividad laboral con solvencia.
Sin embargo, es posible realizar otra actividad laboral diferente. Así, simplemente es necesario buscar trabajos que sean compatibles con las características del trabajador que reciba una incapacidad permanente total.
En definitiva, una incapacidad permanente total es compatible con otro trabajo diferente al de la profesión habitual y siempre que no existan interferencias entre la enfermedad o lesiones que hayan causado la invalidez.
Posibles trabajos
Las características del empleo compatible deben ser muy concretas, siendo fundamental que el trabajador pueda desempeñar la actividad laboral al 100%, sin ningún tipo de limitación. Eso sí, en ningún caso puede tratarse del mismo puesto de trabajo que tenía anterior a obtener la incapacidad total.
Además, desde ‘CampmanyAbogados’ explican que también es posible compatibilizar la incapacidad permanente total con un empleo a jornada completa. No obstante, la mayoría de beneficiarios de este tipo de prestaciones opta por un trabajo a media jornada que complemente la cuantía de la pensión.
En cualquier caso, es clave que las funciones a desarrollar en un nuevo trabajo no coincidan con aquellas tareas para las que se le considera inhabilitado en función de su incapacidad total. Así, esto podría ser motivo de revisión por parte de la Seguridad Social, pudiendo derivar en un nuevo grado de incapacidad o la retirada del derecho a la pensión.
Por último, es necesario resaltar que cuando una persona beneficiaria de una pensión de estas características comienza un nuevo empleo, este hecho debe ser comunicado de forma previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social.