La edad de jubilación ordinaria en España en 2024 es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años a la Seguridad Social. Para las personas con una cotización inferior a 38 años, la edad de jubilación ordinaria en España es de 66 años y seis meses.
Sin embargo, la Seguridad Social contempla diferentes modalidades de jubilación que permiten a los ciudadanos retirarse de la vida laboral antes de que se cumpla la edad ordinaria vigente. Una de estas modalidades es la jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
Profesiones que permiten jubilarse con menos de 65 años
La normativa de la Seguridad Social permite jubilarse con menos de 65 años en caso de pertenecer a determinados grupos de profesión. Así, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se encuentra trabajando actualmente en la inclusión de nuevos grupos de profesión en esta modalidad de jubilación anticipada.
Además, desde la Seguridad Social también se está negociando con los agentes sociales un nuevo criterio de coeficientes reductores para aplicar en la jubilación anticipada por grupo de profesión.
Actualmente, estas son las profesiones en las que se puede acceder a la jubilación antes de 65 años, según se recoge en la normativa de la Seguridad Social:
- Trabajadores incluidos en Estatuto Minero.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos.
- Trabajadores ferroviarios.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- Miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías Locales.
- Policía foral de Navarra.
- Miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
Según cada grupo de profesión, se aplican una serie de requisitos para acogerse a la jubilación anticipada. Hablamos de requisitos como el número de años como máximo que se puede adelantar la jubilación o los coeficientes reductores que se aplican en la pensión. En ciertas profesiones no se aplican penalizaciones sobre la pensión contributiva.
Claves de la jubilación anticipada por profesión
Desde la Seguridad Social explican que «la edad ordinaria de jubilación puede rebajarse o anticiparse en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyo trabajo sea excepcionalmente penoso, peligroso, tóxico o insalubre y que registre unas tasas elevadas de morbilidad o mortalidad».
Es fundamental que los trabajadores certifiquen el mínimo de actividad que se establece para su respectiva profesión. Además, para acogerse a la jubilación anticipada por profesión, también es imprescindible que los trabajadores se encuentren en situación de alta o asimilada de alta.
Por otro lado, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones matizan que «la aplicación de los coeficientes reductores no podrá dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».
Es decir, en ningún caso podrá accederse a la jubilación anticipada por grupo de profesión con una edad inferior a menos de 52 años, independientemente del tipo de profesión que se trate.
Durante años, sindicatos y organizaciones de policías nacionales y guardias civiles han reclamado que sus profesiones se cataloguen como profesión de riesgo. Después de años de lucha y reivindicación, parece que el Gobierno de España incluirá a guardias civiles y policías nacionales entre las profesiones que pueden acceder a la jubilación anticipada por grupo de profesión.
Finalmente, los expertos de BBVA informan que «a reducción de la edad de jubilación y el cómputo de ese período (en el que se reduce la edad de jubilación) a efectos del porcentaje aplicable sobre la base reguladora, serán de aplicación aunque la pensión se cause en cualquier otro Régimen distinto al Régimen General».