La respuesta es que sí. Es perfectamente compatible trabajar y cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). No obstante, la Seguridad Social debe ser conocedora de que el beneficiario trabaja y del salario de este, pues en base a ello, se ajustará el importe de la prestación. Por tanto, da igual si una persona cobraba ya esta ayuda y ha encontrado trabajo, como si está trabajando, pero su renta no le es suficiente para vivir y decide solicitar el IMV.
Cabe recordar, que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una ayuda económica que se destina a personas que están en riesgo de pobreza y exclusión social. Es decir, personas que necesitan de esta prestación para vivir. No obstante, el objetivo, y uno de los requisitos para que se conceda esta prestación, es estar en búsqueda activa de empleo. Por tanto, cuando este se consigue, no se retirará la ayuda al menos que el salario supere el mínimo de renta establecido para cobrar el IMV.
Lógicamente, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) debe mantenerse a toda aquella persona que realmente lo necesite. Esto significa, que sí es compatible con un trabajo, siempre que el salario de este se considere insuficiente para vivir. En este sentido, la compatibilidad suele darse cuando se consigue un trabajo a tiempo parcial, pues se entiende, que una persona con un empleo a tiempo completo, cobrará al menos el Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no le hará falta un complemento, que a buen seguro, a otra persona le hace más falta.
Cabe recordar que los requisitos establecidos por la Seguridad Social para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), son:
- Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, lo cual se acredita teniendo en consideración el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
- Que la unidad de convivencia esté formada, al menos, desde hace seis meses.
Cobrar el Ingreso Mínimo Vital y trabajar
Como hemos adelantado, sí es posible cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y trabajar. Sin embargo, esto no significa que todas las personas que trabajen tengan derecho a recibir esta prestación. Parece lógico pensar, que si se trata de una ayuda económica, la reciban aquellos que realmente lo necesitan. Por tanto, el límite establecido para poder compatibilizar las dos cosas, es que el salario de la persona no supere el importe de la prestación establecido por el Estado.
Por tanto, si una persona está trabajando pero su salario no llega ni siquiera a un mínimo establecido, la Seguridad Social podrá establecer una cuantía en concepto de IMV que complemente ese salario. Para ello, además de conocer el importe de renta que recibe el trabajador, la Seguridad Social solicitará datos como si el solicitante tiene hijos menores a su cargo o personas con alguna discapacidad.
También se tendrá en cuenta a la hora de la administración valore la cuantía de Ingreso Mínimo Vital que va a conceder al trabajador, factores como si está cobrando alguna otra ayuda en su Comunidad Autónoma, o si se trata de personas que han sufrido violencia de género y así lo acreditan los servicios sociales. Es decir, aun estando trabajando, se deben cumplir todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación.
Plazo en el que se resuelve la solicitud
Si has solicitado el Ingreso mínimo Vital (IMV), debes saber que el plazo máximo para resolver tu solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación. Y es que, una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada, cumplen el requisito de vulnerabilidad económica.
La Seguridad Social aclara también que la resolución de inadmisión se dictará en el plazo de 30 días y podrá ser objeto de reclamación administrativa previa, que se limitará a detallar la causa de inadmisión. La admisión de la solicitud no obstará a su desestimación si, durante la instrucción del procedimiento, la entidad gestora efectuara nuevas comprobaciones que determinaran el incumplimiento del requisito de vulnerabilidad económica.