Los procesos de baja por incapacidad temporal suelen generar diferentes dudas entre los trabajadores. Muchas de estas dudas se centran directamente en la prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social.
Cuando un trabajador recibe el alta médica, debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad, y volver a desempeñar las funciones que venía realizando antes del hecho causante.
Sin embargo, una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Recientemente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha aclarado que los trabajadores seguirán teniendo derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal mientras no se haya revisado un posible paso a la incapacidad permanente.
Al cumplir 18 meses de baja laboral, la Seguridad Social debe iniciar de oficio un expediente de reconocimiento de incapacidad permanente. Esto no quiere decir que la Administración vaya a conceder la incapacidad permanente. Se trata de un trámite obligatorio.
Cuando la Seguridad Social se encuentra en proceso de expediente de incapacidad permanente, el trabajador seguirá teniendo derecho a cobrar la prestación de incapacidad temporal. Es decir, a efectos legales sigue encontrándose de baja laboral.
Esta situación genera incertidumbre, generalmente, cuando es el INSS el organismo que abre el expediente de incapacidad permanente. A partir de ahí, se abre un análisis por parte de la Seguridad Social para determinar si el trabajador tiene derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Tras la finalización del expediente, la Seguridad Social puede reconocer la incapacidad permanente al trabajador, otorgar el alta médica o conceder una prórroga en situación de incapacidad temporal.
EXPEDIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «una propuesta de incapacidad permanente de oficio es, a grandes rasgos, cuando el INSS estudia si debe darte o denegarte la incapacidad, entre otras posibilidades que analizaremos en este artículo. Y ha de hacerlo cuando la normativa le obliga a ello, independientemente de si tú has tramitado antes una solicitud de incapacidad permanente o no».
La resolución de expediente de incapacidad permanente para un ciudadano puede durar hasta tres meses. Sin embargo, los expertos en la materia aclaran que esta resolución no suele tardar tanto en producirse.
Mientras que el INSS no ofrezca una resolución al respecto, el trabajador seguirá encontrándose en una situación de incapacidad temporal. Así, también tendrá derecho a percibir la misma cantidad mensual que venía cobrando antes de cumplir los 18 meses de baja.
Un expediente de incapacidad permanente para un trabajador de baja por incapacidad temporal debe pasar por las siguientes fases:
- Fase 1: Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. En esta fase, el INSS también analiza el cumplimiento de requisitos previos por parte del trabajador.
- Fase 2: Emisión de dictamen médico.
- Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad laboral por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Fase 4: Estudio de la vida laboral y de las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social.
- Fase 5: Estudio final y propuesta de resolución.
- Fase 6: Revisión y confirmación del expediente.
- Fase 7: Firma de resolución.
Si la resolución de expediente es negativa, puede que el INSS determine el alta médica para el trabajador o aplique una prórroga excepcional de la situación de incapacidad temporal.
En caso de que el trabajador se muestre disconforme, puede realizar una Reclamación Previa contra la Seguridad Social. Es recomendable contar con el apoyo de un abogado especialista para realizar el escrito de Reclamación Previa y demostrar por qué se tiene derecho a la incapacidad permanente.
El trabajador dispone de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución para tramitar la Reclamación Previa contra la Seguridad Social.