El 1 de abril de 2025 entró en vigor una nueva reforma de jubilación aprobada por el Gobierno de España. En concreto, dicha reforma supone la incorporación de medidas sobre la jubilación parcial, jubilación activa y jubilación demorada.
Esta reforma tiene como objetivo principal mejorar la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo. Al respecto, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, comenta que «se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos».
Cambios claves en la jubilación parcial
La jubilación parcial en España se puede suscribir con contrato de relevo o sin contrato de relevo. Así, las condiciones y características de la jubilación parcial varían de manera considerable según exista o no dicho contrato de relevo.
Por ejemplo, la edad de jubilación parcial sin contrato de relevo es equivalente a la edad ordinaria de jubilación. En 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y ocho meses para las personas con una cotización inferior a 38 años y tres meses; y en 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años y tres meses.
En el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo, la normativa anterior permitía adelantar la jubilación hasta en dos años con respecto a la edad ordinaria de jubilación correspondiente en función de la carrera de cotización del trabajador.
Ahora, con la nueva reforma, la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta con tres años de antelación en relación a la edad de jubilación ordinaria. Hay que tener en cuenta que dicha edad de jubilación ordinaria puede variar en función de la carrera de cotización del ciudadano.
Además, la reforma del Gobierno de España también contempla las siguientes medidas con efecto en la modalidad de jubilación parcial:
- Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser relevistas. Anteriormente, esta posibilidad no estaba contemplada.
- La contratación del trabajador relevista debe ser indefinida y a tiempo completo. Deberá mantenerse, como mínimo, durante dos años después de que el jubilado parcial acceda a la jubilación definitiva.
- La reducción de la jornada del jubilado parcial durante el primer año se debe situar entre un mínimo del 20% y un máximo del 30%. Eso sí, siempre que el trabajador acceda a la jubilación parcial con una antelación superior a dos años.
Desde BBVA añaden que «la compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión permitirá la acumulación del tiempo de trabajo en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y periodos de tiempo durante la vigencia del contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en pacto individual o, en su caso, en la negociación colectiva».
Por tanto, la reforma del Gobierno de España ofrece mejores condiciones para los trabajadores que deseen acogerse a la jubilación parcial. Igualmente, también establece una mayor protección para los trabajadores relevistas.
Cambios en la jubilación parcial sin contrato de relevo
La reforma también recoge una serie de medidas importantes con respecto a la modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo. Recuerda que en este caso la edad mínima de acceso es equivalente a la de la jubilación ordinaria.
🗓️Hoy entran en vigor las medidas del Gobierno para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo
📌Regulan la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial
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— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) April 1, 2025
Así, los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación tendrán la posibilidad de acogerse a la jubilación parcial sin contrato de relevo con una reducción de jornada de entre el 25% y el 75%. Anteriormente, esta reducción de jornada era del 50%.
Otra medida relevante se centra en que la jubilación parcial también se amplía para los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Es otro elemento que deben tener en consideración los trabajadores en España a partir del mes de abril de 2025.