¿Qué trabajadores pueden jubilarse antes de los 65 sin perder dinero en la pensión?

En España hay algunas profesiones en la que los trabajadores pueden acogerse a la jubilación anticipada sin aplicarle coeficientes reductores en la pensión

¿Qué trabajadores pueden jubilarse antes de los 65 sin perder dinero en la pensión?

Mucho se está hablando en los últimos días de la jubilación. Y es que José Luis Escrivá, ministro de ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, presentó la pasada semana la nueva reforma de pensiones ante la Comisión del Pacto de Toledo. Ante las nuevas opciones que presenta el ejecutivo, muchos trabajadores dudan si acogerse a la jubilación anticipada, porque no sabe como les afectará.

En este sentido, las nuevas medidas que espera aprobar el Gobierno en materia de pensión se centran en dos objetivos principales. Por un lado, y este es el objetivo primordial, incentivar el retraso de la edad de jubilación. Para ello tiene dos medidas:

  1. Premiar a quien retrase su jubilación con un cheque o subir un 4% la pensión.
  2. Penalizar a quien se acoja a la jubilación anticipada.

Por otro lado, el otro aspecto llamativo de las nuevas pensiones es la nueva fórmula de revalorización, para subir las pensiones «con el IPC». Esto se debe a que, como asegura José Luis Escrivá, las pensiones perderían hasta un 30% de poder adquisitivo en próximas décadas con el IRP.

La jubilación anticipada es el sueño de muchos trabajadores que se van acercando a la edad de jubilación y llevan todo una vida trabajando. Sin embargo, cobrar esa pensión de jubilación antes de la edad legal de retiro y sin penalizaciones es prácticamente imposible. Es decir, se les aplica los coeficientes reductores.

La edad de jubilación y los coeficientes reductores

En 2021, la edad de jubilación en España será de 65 años y 10 meses, siempre y cuando el trabajador haya cotizado 37 años. Si no se alcanza dicho periodo de cotización en la Seguridad Social, la cifra sube a los 66 años.

En España, un trabajador puede jubilarse anticipadamente hasta cuatro años antes de la edad legal, recibiendo una penalización de hasta el 8% por año en la cuantía que cobra de la pensión mediante los coeficientes reductores. Además, estos coeficientes reductores se aplican sobre la base reguladora de la pensión y van a depender de cuántos años ante se jubile el trabajador, así como del número de años cotizados.
Pensión jubilación
Pareja de jubilados

En caso de haber cotizado menos de 38 años y 6 meses, se aplica un coeficiente del 2% por trimestre. Es decir, si te jubilas un año antes, la reducción sería del 8%. Sin embargo, si has cotizado entre 38 años y 6 meses – 41 años y 6 meses, la reducción es de 1,875% por trimestre.

En caso de que la persona que pide la jubilación anticipada haya  cotizado entre 41 años y 6 meses – 44 años y 6 meses, la reducción es de 1,750% por trimestre.

Finalmente, si el sujeto supera los 44 años y 6 meses cotizados, se aplica una reducción del 1,625% por trimestre.

Estos coeficientes hacen referencia a la jubilación anticipada voluntaria, ya que si hablamos de la involuntaria, los coeficientes a aplicar son diferentes.

Estas son las profesiones que no tienen coeficientes reductores

La Seguridad Social recoge dos excepciones a la hora de aplicar los coeficientes reductores en la jubilación anticipada. Estas profesiones son las de determinados artistas y profesionales taurinos, que se pueden jubilar antes de tiempo sin sufrir una penalización.

En el caso de los primeros, se pueden acoger a la jubilación anticipada a los 60 años los cantantes, bailarines y trapecistas. Eso sí, siempre y cuando hayan trabajado en sus oficios al menos ocho años en los 21 anteriores a jubilarse.

En el caso de los taurinos, y como informa el portal La Información, se pueden acoger los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos. Aquí, la edad de jubilación se reduce a los 55 años, y también dependerá de haber participado en un mínimo de espectáculos. 200 en el caso de banderilleros, picadores y toreros cómicos, y 150 para matadores de toros, rejoneadores y novilleros.

Además, informa el citado medio que los puntilleros se pueden jubilar a los 50 años si han actuado como mínimo en 250 festejos taurinos.

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