La Justicia Europea ha dictado una sentencia en la que reconoce que los trabajadores de ETT (Empresa de Trabajo Temporal) tienen el mismo derecho a una indemnización por incapacidad permanente que los trabajadores contratados directamente por la empresa.
En concreto, esta sentencia se recoge por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dado la razón al sindicato ELA de trabajadores. Y es que este trabajador de una ETT es afiliado de ELA.
Con todo ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que al trabajador le corresponde una indemnización superior a 60.000 euros, a diferencia de los 10.500 euros de indemnización por incapacidad permanente que le concedieron en un momento inicial.
Desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican que «se denomina empresa de trabajo temporal o ETT a aquella empresa cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores que ella ha contratado. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal mediante autorización administrativa».
Incapacidad permanente para trabajador de ETT
Este trabajador interpuso una demanda a través del sindicato ELA contra Ranstad Empleo S.A y Ferrovial Servicios S.A. Todo ello, después de recibir una indemnización de 10.500 euros prevista en el Convenio Colectivo Estatal de ETTs.
No obstante, desde el sindicato ELA consideraban que al trabajador le correspondía la indemnización referente al Convenio de aplicación donde estaba trabajando este trabajador. En este caso, se trata de un importe de 60.101,21 euros.
Para ello, el trabajador llevó el caso a la Justicia ordinaria en España. En un primer momento, el Juzgado de los Social nº3 de Gasteiz desestimó la demanda presentada desde el sindicato ELA.
Ante esta situación se interpuso un recurso frente al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Así, este organismo judicial español decidió elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La Justicia Europea da la razón al trabajador
Desde el sindicato ELA señalan que «la sentencia del TJUE declara que es contraria a la directiva europea 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta directiva señala que los trabajadores de ETT con una incapacidad permanente no pueden percibir una indemnización inferior a la que hubiese recibido siendo contratado directamente».
⚖️A los trabajadores de #ETT con #IncapacidadPermanente les corresponde la misma #indemnización que a un empleado directo✅
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— ELA sindikatua #AktibatuLortuZaindu (@ELAsindikatua) February 26, 2024
Se trata de una sentencia de gran importancia y marca jurisprudencia en el ámbito laboral. Así, tiene efectos en relación al reconocimiento de una incapacidad permanente y también para los trabajadores de ETT.
Entre otras cosas, la sentencia constituye un avance relevante en cuanto a la equiparación de los derechos de los trabajadores de ETT y los trabajadores directos de las empresas.
Hay que tener en cuenta que una incapacidad permanente es un tipo de prestación que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
En este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea constituye un elemento importante. Así, se trata de un aspecto a tener en cuenta para los trabajadores de ETT con incapacidad permanente en España.