Empezar el camino hacia la jubilación anticipada es un paso significativo en la carrera laboral de muchos trabajadores. Este proceso, que consiste en dejar de trabajar antes de la edad ordinaria de jubilación, puede ser una elección personal o una decisión forzada debido a circunstancias específicas. Por ejemplo, en el caso de trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%, donde existan evidencias que indiquen de manera generalizada y notable una reducción de la esperanza de vida.
Según explican desde la Seguridad Social, los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años, siempre que cumplan con ciertas condiciones específicas. Una de ellas es estar en alta o en una situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante, lo que garantiza que el trabajador esté cotizando al sistema en el momento de solicitar la jubilación anticipada.
Por otra parte, a lo largo de su vida laboral, los trabajadores que quieran acogerse a esta opción deben haber trabajado un período de tiempo efectivo que cumpla con el mínimo de cotización requerido para acceder a la pensión de jubilación. Durante este período, deben haber estado afectados por alguna de las patologías que generan discapacidad, tal como se especifica en la normativa.
En este contexto, es necesario que los trabajadores hayan tenido una discapacidad igual o superior al 45% durante al menos cinco años, provocada por las mismas patologías que permiten la reducción de la edad de jubilación.
Personas con discapacidad que pueden solicitar la pensión de jubilación a los 56 años
Las discapacidades que pueden justificar la reducción de la edad de jubilación son aquellas para las que existen pruebas claras de una reducción significativa de la esperanza de vida. Estas discapacidades están listadas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, e incluyen:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogenésis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Transtornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido).
- Traumatismo craneoncefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental.
- Esquizofrenia.
- Transtorno bipolar.
- Enfermedad neurológica.
- Escleroris lateral amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Así que si se cumplen con los requisitos, las personas que tengan una de estas discapacidades podrán optar a la pensión de jubilación de forma anticipada.