Los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento podrán pedir la jubilación anticipada

Algunas personas con discapacidad igual o superior al 45% podrán tener acceso a una jubilación anticipada.

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Mujer con discapacidad.

La edad de jubilación ordinaria exigida podrá reducirse en el caso de los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Eso sí, esto será válido siempre que se trata de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que haya evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de las personas que la solicitan.

Claro está que, para poder acceder a esta jubilación anticipada por una discapacidad igual o superior al 45%, se deberán cumplir con una serie de requisitos mínimos.

Cabe recordar que no todas las discapacidades reconocidas con un grado igual o superior al 45 por ciento tendrán derecho a solicitar esta jubilación anticipada y te lo explicamos a continuación.

Requisitos para obtener la jubilación con discapacidad del 45 por ciento

La Seguridad Social ha especificado unos requisitos básicos que deberán cumplir los trabajadores que quieran solicitar coeficientes reductores para poder tener la jubilación antes de los 65 años. Estos son los requisitos:

En caso de cumplir con los requisitos, podrás disfrutar de una cuota de reducción en tu edad de jubilación.

Excepciones

Claro está que existen ciertas excepciones que hay que tener en cuenta en lo que se refiere al cómputo del tiempo efectivo trabajado. Asimismo,  también es importante saber que se descontarán todas las ausencias al trabajo. Estas son las excepciones:

¿Qué discapacidades permiten la jubilación anticipada?

A pesar de todo, no todas las discapacidades reconocidas con un grado igual o superior al 45 por ciento tendrán derecho a solicitar esta jubilación anticipada. Por el momento, la Seguridad Social ha comunicado lo siguiente:

«Las discapacidades en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida y que podrán dar lugar a la anticipación de la edad de jubilación, son las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la LGSS en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%».

Por otra parte, una última limitación define este derecho a una jubilación anticipada con discapacidad del 45%, ya sea igual o superior, es la edad, ya que, a pesar de todo, ningún trabajador se retirará de la vida activa laboral antes de los 56 años. Esto es lo que dice la Seguridad Social al respecto:

«La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en grado igual o superior al 45 por ciento, por una discapacidad de las enumeradas –recogidas en ley-, será, excepcionalmente, la de 56 años a partir del 1 de enero de 2012″ y hasta la fecha actual esto no ha cambiado.

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