En España existen diferentes modalidades de jubilación contempladas por el sistema español de pensiones. En este sentido, hay que tener en cuenta que juega un papel clave la edad ordinaria de jubilación vigente, que se encuentra en pleno proceso gradual de aumento.
Actualmente, en 2022, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y dos meses, para aquellas personas con una cotización a la Seguridad Social inferior a 37 años y seis meses. También es posible jubilarse con 65 años, en caso de presentar una cotización igual o superior a 37 años y seis meses.
La Seguridad Social explica que «se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada».
Trabajadores a los que se aplica la jubilación parcial
La jubilación parcial es una modalidad permitida para los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo que se encuentren integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social. Sin embargo, no es aplicable al personal con relación funcionarial estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio o artistas.
La Ley General de la Seguridad Social, expone también, que la jubilación parcial está disponible para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen General de Trabajadores del Mar y Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sin embargo, desde la Seguridad Social exponen que «dado que no ha tenido lugar este desarrollo reglamentario, estos trabajadores no pueden causar, en la actualidad, este tipo de jubilación».
¿En qué consiste?
La jubilación parcial es una modalidad que permite seguir trabajando a tiempo parcial y poder cobrar parte de la pensión contributiva de jubilación que corresponda. Es una interesante fórmula para aquellos trabajadores que quieren pasar a la jubilación de forma progresiva.
Dentro de la jubilación parcial encontramos dos tipos de acceso. Uno de ellos se trata en el momento en el que el trabajador cumple la edad mínima establecida y acuerda con el empresario la reducción de su jornada laboral dentro de los límites legales.
Así, el trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador comienza a recibir un porcentaje de la pensión de jubilación que le corresponda, de forma proporcional a la reducción de la jornada laboral.
En este primer caso, existe la obligatoriedad de que el trabajador que accede a la jubilación parcial se sustituya por otro trabajador que esté en situación de desempleo o que se encuentre con contrato temporal en la misma empresa.
Es decir, la empresa debe firmar un contrato de relevo con al menos el 50% de la jornada laboral, que se corresponde a lo que ha reducido su jornada el trabajador jubilado parcialmente.
La segunda opción es que el trabajador acceda a la jubilación parcial al cumplir la edad ordinaria de jubilación y firmando un contrato a tiempo parcial. En este caso, no se exige la realización de un contrato de relevo con otro empleado.