La Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV), que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre de 2021, recoge la posibilidad de sumar a esta ayuda un complemento económico. Concretamente, se trata del la ayuda para la infancia, un importe económico que se suma al IMV de las familiar de España que están en situación de vulnerabilidad. De esta forma, se protege especialmente a los menores y se evita que haya niños y niñas que sufran pobreza infantil.
Por tanto, se trata de un plus que se suma al Ingreso Mínimo Vital (IMV), de las personas con menores a su cargo que realmente lo necesitan. Y es que aunque es una obviedad que estas ayudas se destinen a los necesitados, esta necesidad debe ser acreditada. Es por ello, que la ley obliga a que se demuestren unos ingresos bajos para poder acceder a este complemento. En cuanto a la cuantía, esta dependerá de los menores que la familia tenga a su cargo y de la edad de estos:
- 115 euros al mes por cada menor de tres años.
- 80,50 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de seis.
- 57,50 euros por menores de entre seis años y 18 años.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica gestionada por la Seguridad Social cuyo objetivo es proporcionar un nivel básico de ingresos a aquellas personas que estén en riesgo de pobreza o vulnerabilidad económica. Es decir, aquellas personas que no cuentan con un trabajo con el que acceder a un salario con el que poder mantener un nivel de vida mínimo sin necesidades básicas. De este modo, el fin es ayudar a la inclusión social de los beneficiarios.
Esta ayuda fue aprobada por el Gobierno mediante un Real Decreto-ley en el año 2020. Cabe recordar, que estábamos en una situación excepcional a causa de la pandemia y por ello, las personas pasando necesidades habían aumentado de manera considerable. No obstante, la puesta en marcha del Ingreso Mínimo Vital (IMV) dio buenos resultados y por tanto, la ayuda se consolidó. Tanto es así, que en 2021, se aprobó la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece, definitivamente, el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Pero, ¿Quién tiene acceso al cobro del Ingreso Mínimo Vital (IMV)? La Seguridad Social tiene establecidos unos requisitos que todo solicitante de esta ayuda debe cumplir. Aun así, los datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, muestran como en el pasado año, se beneficiaban de esta prestación 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas. Esto significa, que la ayuda es necesaria, pues todos ellos cumplen con las premisas establecidas.
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Cabe señalar, que es posible acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia. En este sentido, se consideran unidades de convivencia a aquellas que forman un conjunto de personas que residan en el mismo domicilio y estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, pareja de hecho, o vínculo de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
Adaptando la petición a si se solicita la ayuda de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia, el primer criterio para solicitar la ayuda es de carácter económico. El solicitante no puede percibir una renta que supere los límites establecidos por la ley. Pero además, tal y como recogen desde la Moncloa, los beneficiarios del IMV deben cumplir otros requisitos que dependen de si se solicita de forma individual o no:
- En general, pueden ser beneficiarios individuales del IMV las personas de al menos 23 años que no formen parte de una unidad de convivencia ni estén unidos por matrimonio o pareja de hecho. No se aplican los requisitos de edad o de inicio de trámites de separación o divorcio a las mujeres víctimas de violencia de género o trata de personas y explotación sexual.
- Los titulares del IMV que soliciten la prestación en nombre de una unidad de convivencia deben tener al menos 23 años. También pueden hacerlo los mayores de edad o menores emancipados que tengan hijos o menores a su cargo en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. La solicitud debe ser firmada por todos los integrantes mayores de edad, y la persona solicitante representará a la unidad en todas las gestiones relacionadas con el IMV. Como en el supuesto anterior, existen otros requisitos más concretos que conviene consultar antes de realizar la solicitud.